La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha impuesto una pena de 28 años, 1 mes y 15 días de prisión a E.S.R. por el asesinato de su pareja, Belén, de 24 años, madre de una niña de tres, a la que mató de una cuchillada en el cuello en enero de 2023 en el domicilio familiar de Piedrabuena (Ciudad Real). El tribunal, compuesto por un jurado popular y presidido por la magistrada Mónica Céspedes Cano, considera acreditado que el acusado actuó de forma premeditada, con alevosía, en un entorno marcado por el control, los celos y la violencia machista.
El fallo judicial no solo lo condena por el delito de asesinato, sino también por un delito de maltrato habitual, dos delitos de maltrato de obra, coacciones leves y vejaciones injustas. La sentencia detalla que desde al menos el año 2020, E.S.R. ejerció un control constante sobre su pareja, revisando su móvil, espiando sus redes sociales, limitando sus amistades y sometiéndola a insultos y humillaciones públicas. Estas situaciones afectaron profundamente a la salud psicológica de la víctima, que llegó a requerir atención psiquiátrica y psicológica.
Los episodios violentos se repitieron en diferentes momentos. Durante las fiestas de verano de Piedrabuena en 2020, el condenado la sacó a la fuerza de un local tras tirarle del pelo. En otra ocasión, en diciembre de 2021, le propinó una patada tras una discusión. En la noche de su asesinato, el 7 de enero de 2023, mientras la joven cenaba con sus amigas del equipo de fútbol, E.S.R. la acosó mediante 33 mensajes de WhatsApp de contenido sexual, agresivo y vejatorio, además de realizar 17 llamadas de teléfono en apenas una hora.
La sentencia relata que, sobre las 2:30 horas de la madrugada, la joven regresó a casa, donde el acusado la esperaba en el portal. Subieron juntos al domicilio y mantuvieron una acalorada discusión que se intensificó hasta el momento en que E.S.R. la atacó de forma repentina con un cuchillo jamonero de grandes dimensiones, clavándoselo en el cuello. La herida, según los forenses, fue "mortal de necesidad", al seccionar completamente la tráquea y provocar una insuficiencia respiratoria que causó la muerte en pocos minutos. La víctima no tuvo opción de defenderse.
Durante el juicio, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal coincidieron en señalar el comportamiento de dominio, posesión y control que ejercía el acusado sobre la víctima. El jurado popular concluyó que E.S.R. actuó movido por una voluntad clara de sometimiento, con el objetivo de reafirmar su superioridad. La sentencia destaca que el asesinato fue el trágico desenlace de una escalada de violencia psicológica y física mantenida durante años, en la que el condenado convirtió la convivencia en un entorno de miedo y sumisión.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto la privación de la patria potestad sobre la hija menor de la pareja y la libertad vigilada durante 10 años tras cumplir la condena. También se le ha prohibido el ejercicio de la patria potestad y la tenencia de armas durante varios años por los delitos conexos.
En materia de responsabilidad civil, E.S.R. deberá indemnizar con 180.000 euros a su hija, 135.000 euros a los padres de la víctima y 40.000 euros a su hermana. Estas cantidades deberán abonarse con el correspondiente interés legal.