Los titulares de los medios andaluces ayer y hoy son unánimes: Andalucía prohíbe el botellón para frenar la escalada de contagios del coronavirus. El Gobierno andaluz tiene previsto declarar hoy esta actividad como “insalubre, nociva y peligrosa”, de modo que los alcaldes tengan más armas jurídicas para impedir las concentraciones de jóvenes para beber alcohol.

Leyendo las informaciones de ayer y hoy de la prensa andaluza, un lector de fuera de la comunidad nunca habría imaginado que, en realidad, el botellón está prohibido en Andalucía ¡desde hace casi 14 años! 

El 24 octubre de 2006, el Parlamento de Andalucía aprobó la denominada 'Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía', popularmente conocida como ‘ley antibotellón’.

El texto prohibía –y prohíbe– expresamente el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años en toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones públicas.

Igualmente daba –y da– a los alcaldes la potestad sancionadora para imponer multas que oscilan desde los 300 euros para las faltas leves, como puede ser el consumo de alcohol en la calle, a los 60.000 euros en caso de falta muy grave que se impondría a aquellos comercios que vendan bebidas espirituosas después de las 22 horas.

La aplicación de la misma ha sido, como mínimo, desigual, como en más de una ocasión ha puesto de manifiesto el Defensor del Pueblo Andaluz y como certifican las quejas de los vecinos del centro histórico de muchas ciudades andaluzas.

En Sevilla, por ejemplo, el botellón se ha erradicado de determinadas zonas del centro, pero sigue siendo un calvario para los vecinos de enclaves como Los Remedios, Los Bermejales, El Pumarejo o Heliópolis.

Cuestión de economía

El problema no parece tanto de legislación como de falta de celo o simplemente de impotencia de las autoridades locales. La cultura del alcohol está fuertemente enraizada en los usos y costumbres de jóvenes –y mayores– y su erradicación está siendo mucho más complicada de lo que la Ley 7/2006 había previsto.

Los jóvenes se sienten legitimados para beber, a imitación de sus mayores: si lo hacen en concentraciones irregulares es por razones sobre todo económicas, dado que comprar el alcohol en cualquier tienda de barrio o hipermecado es mucho más barato que consumirlo en los bares.

Fue esa legitimidad cultural la que aconsejó al legislador e animó a no pocos ayuntamientos a habilitar lo que todavía se conoce como 'botellódromos': espacios de ocio, en general situados en las afueras de las ciudades, donde los jóvenes –mayores de edad pero también menores– podían emborrarcharse sin molestar a nadie. Aunque siguen existiendo, su lejanía del centro los hace poco atractivos en muchos casos.

Un Informe Especial de 2012 del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la aplicación de la Ley Antibotellón, en el que se analizaban todos los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes, concluía que 16 de ellos habían optado por autorizar espacios para la práctica del botellón, frente a 11 que prefirieron la opción prohibicionista.

Un actividad nociva para la salud

En su artículo primero la ley andaluza recuerda que su objeto es "la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos”.

En su exposición de motivos se recordaba que “el ocio en los núcleos urbanos de Andalucía ha experimentado en los últimos años una nueva expresión (...) se trata de la concurrencia o concentración de personas, en determinados espacios abiertos de las ciudades, para beber, hablar entre ellos y escuchar música, entre otras actividades (...) Es evidente que tales concentraciones conllevan, de una parte, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas y otros hábitos poco saludables y, de otra, un indeseable impacto acústico en esas zonas de viviendas, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas”.

Ciertamente, la ley no dice de manera expresa que el botellón sea una actividad “insalubre, nociva y peligrosa”, pero los tres adjetivos se acomodan bastante bien a la descripción que el texto legal hace de la misma.