Esta vez el revés judicial ha sido a cuenta del despliegue policial ordenado por las autoriddes con motivo del acto celebrado el pasado 17 de marzo en Sevilla por Santiago Abascal, con la asistencia de gran número de personas pese a las prevenciones que pesaban frente a la pandemia. El acto pretendía pasar como una rueda de prensa al aire libre, en la Plaza Nueva, pero en realidd era un mitin en toda regla.

Vox acumula varios reveses judiciales en las últimas semanas. Recientemente la Audiencia Provincia de Madrid desestimaba su querella contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación pública.

Poco antes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el Grupo Parlamentario Vox para evitar que se aplicarn en Madrid las nuevas restricciones acordadas por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para las ciudades de más de 100.000 habitantes con alto índice de Covid-19.

Ahora, el Juzgado de Instrucción número once de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por Vox contra la ex delegada del Gobierno central en Andalucía Sandra García; el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano; el alcalde hispalense, Juan Espadas; y su edil de Gobernación, Juan Carlos Cabrera, a quienes la formación de extrema derecha acusaba de presuntos delitos de vulneración de derechos fundamentales, coacciones, abuso de poder y prevaricación; al entender que con el citado despliegue policial, "desorbitado" a juicio de este partido, fue "impedido el acceso libre" de la ciudadanía a la Plaza Nueva, entre otros aspectos.

En el caso del mitin de Sevilla y según informa la agencia Europa Press, el Juzgado de Instrucción número once resuelve, en un auto emitido el pasado 29 de julio pero conocido ahora,  que "no puede decirse que se vulnerara el derecho de reunión de persona alguna, por cuanto no se convoco por la parte querellante una concentración, reunión o manifestación al que pudiera acudirse libremente, pues no se interesó su practica con las formalidades que exige la normativa administrativa y su comunicación con al menos diez días antes, ni se indicó la urgencia, sino que lo que se solicito fue permiso para una rueda de prensa con posible ocupación de la vía, siendo por tanto el convocante conocedor de que podría existir algún incidente o alteración del orden, por lo que no se vulneró derecho alguno ni se vulneró la Ley Orgánica 9/1983, no constando que por la Delegación o Subdelegación del Gobierno se dieran instrucciones en relación al dispositivo puesto en marcha por la Unidad de Intervención Policial".

El juzgado también recalca en su escrito de desestimación de la querella que "ningún ciudadano acudió a formular denuncia en sede policial, ni judicial, por serle impedido el acceso a dicho acto o al lugar, ni ante la inrposibilidad de pasar por la Plaza Nueva, restringiendo así su derecho de libre deambulación, circulación o de acceso a una manifestación o de ejercer el derecho de reunión o asistencia a acto o reunión concreta", con lo que "difícilmente, puede considerarse que, a los ciudadanos por los hoy denunciados, se les restringiera su derecho de reunión, como derecho fundamental, aquél día y por tanto no se aprecien indicios de delito".