Los parlamentarios Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano denunciados por la Fiscalía Superior de Andalucía "comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando".
Es el dictamen de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía contra ambos parlamentarios por la posible comisión de un delito del artículo 502.1 del Código Penal por su negativa a declarar ante la comisión de investigación sobre la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe), donde fueron citados como exconsejeros de la Junta.
Para el PSOE, el archivo “pone de una vez las cosas en su sitio”, aunque “es intolerable la actitud que tanto el presidente de la comisión, como el portavoz del PP y la presidenta del Parlamento han estado manteniendo ante la decisión de los comparecientes de ejercer su derecho a no declarar durante la misma”.
Los socialistas esperan “una disculpa urgente y que asuman sus responsabilidades ante estos hechos por el daño causado a todas estas personas y al Parlamento de Andalucía, ya que ha quedado sobradamente demostrado que tanto el PP como Cs lo único que pretendían era intentar dañar al PSOE y hacer un uso partidista y deleznable de la comisión de investigación”.
Según un comunicado, el alto tribunal andaluz subraya en el auto que "no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión 'dejar de comparecer'", de forma que "nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación", tratándose de "un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley".
En este sentido, añade que, "dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento".
Por ello, el TSJA considera que, "teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas en la norma, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar".
"Si el legislador lo hubiera entendido así, lo hubiera regulado expresamente como ocurre en otros supuestos como los contemplados" en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumenta el TSJA, que asevera que, "en definitiva, en modo alguno cabe hacer una interpretación extensiva y desfavorable contra los denunciados en el ámbito penal en el que nos movemos".