El Alto Tribunal andaluz ha establecido en una sentencia contra Canal Sur que los servicios mínimos impuestos por la dirección para los pasados 22 y 23 de diciembre implicaron “una extralimitación respecto de los fijados por la autoridad laboral”, impidiendo así el derecho de huelga de las trabajadoras y trabajadores. Todo un varapalo el que infringe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al ente público andaluz.

Dando la razón a Comisiones Obreras, sindicato mayoritario de la RTVA, el TSJA ha aclarado que la emisión de los espacios informativos debería de haberse ajustado a las comunicaciones oficiales relativas a la pandemia, extremo este que el sindicato exigió en la negociación previa a la huelga. Desde CCOO recuerdan que fue la cerrazón de la Dirección la que impidió que se alcanzara un acuerdo para tener una programación alternativa, pues nunca aceptó limitar los contenidos de los espacios informativos. La sentencia confirma y constata ahora que la dirección pretendía imponer servicios mínimos abusivos para intentar neutralizar la convocatoria de huelga.

No se cuestionó jamás la necesidad de informar sobre aquello que fuera relevante en el actual contexto de crisis sanitaria y a las puertas de la Navidad. Pero sí subraya el sindicato mayoritario que todo ello debió ser conciliable con el Derecho Fundamental de Huelga de la plantilla y ese límite es el que ahora determina el TSJA.

Condena a a la RTVA a pagar una indemnización de 10.000 euros

El Tribunal aclara que “la actuación empresarial impugnada lesionó el derecho de huelga de los convocantes”. Con arreglo a la doctrina, la sala condena a la RTVA a pagar una indemnización de diez mil euros, "teniendo en cuenta tanto la función resarcitoria por los daños morales inherentes a una decisión empresarial de esa índole (deterioro de la imagen del sindicato en la empresa, notoriedad y trascendencia del perjuicio padecido y merma de efectividad de la huelga)". Lo hace atendiendo a una faceta "preventiva" para "favorecer la restitución de la confianza en la vigencia de los derechos fundamentales” y para “evitar que se produzcan nuevas conductas atentatorias de los mismos”.

Sienta precedente como advertencia para futuras movilizaciones

CCOO se siente satisfecha con la sentencia pues establece un precedente para futuras movilizaciones. Lo acontecido durante la huelga de diciembre no es más que una muestra de cómo entiende la dirección las relaciones laborales. En los días anteriores y posteriores a la huelga, la dirección de esta empresa pública se dedicó a cuestionar el seguimiento de los paros y a desprestigiar a los convocantes. Mientras, la plantilla luchaba por su futuro con todos los sacrificios que acarrea una huelga.

Aunque la sentencia puede ser recurrida al Tribunal Supremo, el sindicato espera  que la dirección deje de litigar contra las trabajadoras y trabajadores, contra sus representantes legales y que “tome nota en vez de atentar contra quienes ejercen sus derechos”. 

La indemnización que otorga el Tribunal irá destinada a los costes del propio proceso judicial y a crear una caja de resistencia para atender las movilizaciones en defensa de los derechos y del futuro de la RTVA.