El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este martes, a 48 horas de la constitución del Parlamento andaluz de la nueva legislatura, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía y la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación, con lo que la vigencia de esta norma queda suspendida.

El TC deberá ratificar o levantar la suspensión
El propio TC deberá ratificar o levantar la suspensión de la norma "en un plazo no superior a cinco meses", que cuentan desde la fecha de interposición del recurso por parte del presidente del Gobierno, que se produjo el pasado 7 de marzo, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que será comunicado a los presidentes de la Junta y del Parlamento andaluz.

"Admitir a trámite"
En un acuerdo adoptado este martes a propuesta de la Sección Segunda,  , el TC decide "admitir a trámite" el recurso y comunica que ello provoca la "suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados" al haber invocado el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que le habilita a "impugnar leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas".

Junta y parlamento andaluz tienen 15 días para formular alegaciones
El TC acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Junta de Andalucía y al Parlamento andaluz, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Ley de incompatibilidad aprobada el 23 de noviembre
Como se recordará, el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre, con los votos de PSOE-A, establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde, lo que contó con el rechazo del PP-A y la abstención de IULV-CA. Esa reforma de la Ley Electoral tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de diputaciones provinciales y presidentes de mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.

Incluye a6 alcaldes populares y 2 por parte de IU
El Grupo Popular elegido en las elecciones autonómicas del pasado 25 de marzo incluye a nueve alcaldes, entre ellos los regidores de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Motril (Granada), Carlos Rojas; Huelva, Pedro Rodríguez; y Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña. Por parte de IULV-CA es parlamentario electo el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, mientras que el nuevo diputado por Jaén Juan Serrano acaba de renunciar al cargo de alcalde de Canena para no incurrir en incompatibilidad.

Dictamen del consejo de estado
El Consejo de Estado elaboró un dictamen a propuesta del Consejo de Ministros previo a la presentación del recurso ante el TC en el que apreciaba "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.

"Constituye una vulneración de los derechos constitucionales"
En dicho dictamen, fechado el pasado 26 de enero, el Consejo de Estado reconoce que "no existe tacha de incompetencia" para que Andalucía pueda regular esta cuestión en su legislación electoral, pero concluye que la determinación de incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

"Regularidad inconstitucional"
En su opinión, el examen de la "regularidad inconstitucional" debe hacerse "desde la perspectiva de los parámetros de la igualdad y la proporcionalidad". En este sentido, el Consejo de Estado cuestiona los motivos que han llevado al legislador andaluz a declarar en la última reforma incompatibles los cargos de alcalde y diputado autonómico mientras que "los altos cargos que ostenten la condición de diputado que quedaron y se mantienen expresamente exceptuados de la declaración de incompatibilidad en virtud del artículo 6.4".

Un factor de diferenciación
"La comparación es oportuna por cuanto que ambas son categorías de servidores públicos que ostentan posiciones de alta dirección dentro de administraciones públicas sin que la especificidad del carácter territorial de la administración local parezca un factor de diferenciación que distorsione el requerimiento de homogeneidad suficiente", añade el dictamen, que subraya que "puede pensarse que la finalidad de establecer un régimen de dedicación plena a la tarea parlamentaria no es compatible con la dedicación a atender los intereses inmediatos de la administración pública, pero esta circunstancia se verifica de manera también suficientemente homogénea en los cargos locales que se declaran incompatibles y en los altos cargos de las administraciones públicas que permanecen exceptuados de la incompatibilidad".

"La ley cuestionada"
Según el Consejo de Estado, "la Ley cuestionada no expresa cuál es la circunstancia en cuya virtud se ha establecido esta diferencia ni tal circunstancia puede razonablemente inferirse de ella, por lo que cabría entender que la Ley puede estar incurriendo en una discriminación con relación a un derecho fundamental al establecer un trato desigual sin ofrecer ni poseer una justificación objetiva y razonable" de acuerdo a la jurisprudencia del TC. A su juicio, "el vicio señalado es el que resulta susceptible de ser imputado a la Ley 9/2011 que es la que procede a innovar el ordenamiento mediante una norma más restrictiva de derechos que aquella con la que se ha establecido su comparación a efectos de analizar si respeta el principio constitucional de igualdad".