El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modifica el régimen de las tasas judiciales contenido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Contiene los mismos motivos
Según el Gobierno andaluz, esta reforma mantiene los mismos motivos de inconstitucionalidad que en su día llevaron a recurrir la ley estatal, ya que sigue generalizando el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y de las pequeñas y medianas empresas, con la consiguiente vulneración del principio de igualdad y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Se ha limitado a aspectos muy concretos
El Consejo de Gobierno subraya que la corrección llevada a cabo a través del Real Decreto Ley se ha limitado a aspectos muy concretos que no implican una modificación sustancial del régimen establecido en la ley. Además, tampoco recoge en su integridad las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo al ministro de Justicia para preservar los principios constitucionales. El nuevo recurso de la Junta se centrará en siete apartados del artículo 1 del Real Decreto Ley, por vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Carta Magna española, donde se recogen estos principios.
A juicio del Gobierno andaluz, la ampliación de supuestos de exenciones de pago que incluye la modificación normativa es claramente insuficiente. Por un lado, no suprime tasas en el orden social que pueden afectar a personas y colectivos muy vulnerables, especialmente en el contexto de la actual crisis económica. Aunque limitadas a los recursos de suplicación y casación, estas tasas son especialmente atentatorias contra los principios constitucionales, ya que aumenta la desigualdad entre las partes, discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos y eliminan el ordenamiento compensador de la superioridad del empresario en estos litigios.

Posición prominente de la Administración
Tampoco en el caso de los funcionarios públicos se han suprimido las tasas para la interposición de recursos de apelación y casación, sino que se han reducido sólo sus cuantías a través de una exención del 60%. Ello mantiene la posición prominente de la Administración, que además no paga en estos procedimientos.

No reduce la cantidad fija
Por otra parte, la modificación normativa no reduce la cantidad fija que se establece para cada clase de proceso, salvo en el recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras pecuniarias, en las que se establece el pago de hasta un 50% del importe impuesto y se mantienen, por tanto, los efectos gravosos para las personas recurrentes.

Tampoco tiene en cuenta la distinta capacidad económica
En la parte variable de la tasa, la reforma tampoco tiene en cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y físicas. Para las primeras siguen valiendo la escala y tipos que antes se aplicaban sin distinción a ambas, mientras que el caso de las personas físicas se establece la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10%, con el límite de 2.000 euros. A juicio del Gobierno andaluz, esto supone en la práctica el mantenimiento de la generalización del pago y el consiguiente efecto disuasorio incompatible con la tutela judicial efectiva, una circunstancia que el propio Ejecutivo central reconoce al asegurar que la reforma de la ley afecta tan sólo al 5% de la recaudación total prevista a través de estas tasas.

No subsana los defectos de constitucionalidad
En su acuerdo de autorización, el Consejo de Gobierno concluye que el Real Decreto Ley no subsana los defectos de constitucionalidad ya denunciados por la Junta en su anterior recurso contra la Ley 10/2012. Señaladamente, las exenciones introducidas siguen sin garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la Justicia, mantienen las elevadas cuantías en la parte fija de la tasa e ignoran la capacidad económica de las personas en la variable.

'Copago judicial'
Al igual que ya hiciera en el anterior recurso, el Gobierno andaluz subraya que el 'copago judicial' obstaculiza en el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, que siguen excluidas de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas. Ello supone la consagración de una justicia para ciudadanos con escasos recursos (beneficiados por las exenciones que recoge la ley) y otra para ciudadanos con rentas elevadas (sobre quienes el pago no supone efecto disuasorio alguno), que deja al resto en una situación muy desfavorable a la hora de ejercer sus derechos e intereses legítimos. La Junta entiende que las circunstancias económicas no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es un claro ataque al principio de igualdad que recoge la Constitución.

Efecto disuasorio
Además de la implantación de este modelo de 'copago judicial', la Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio, y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela efectiva, que supone el incremento generalizado de tasas establecidas en la legislación anterior a 2012. El propio dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de la ley inicialmente recurrida señala, por su desproporción y sus posibles efectos inhibidores, subidas como las de los juicios verbales (de 90 a 150 euros), los juicios ordinarios (de 150 a 300), las apelaciones (de 300 a 800) y los recursos de casación (de 600 a 1.200).

Cuantías desproporcionadas
Otros ejemplos llamativos son los supuestos de una reclamación a una empresa asegurada que se niega a cubrir un siniestro por valor de 2.300 euros (la tasa fija baja sólo 10 euros, de 312 a 302); la interposición de un recurso al banco por el cobro de una factura indebida por 3.000 euros (se reclama el pago de 303 euros frente a los 315 establecidos antes de la reforma), o el recurso de suplicación contra el despido de un trabajador con cinco años de antigüedad y salario bruto de 1.200 euros y al que le deben, además, tres nóminas (224 euros antes de la modificación y ahora 200). También en las infracciones de tráfico, pese a la rebaja acordada, se mantiene el efecto disuasorio ya que recurrir una multa de 100 euros supone el abono de 50 euros, la misma cuantía que su pago anticipado en periodo voluntario.

Carácter impeditivo
Por todo ello, el Gobierno andaluz resalta el carácter impeditivo de estas cuantías a la luz de la jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reiteradamente han puesto de manifiesto que las tasas no pueden impedir el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la Justicia.

Rechazo del argumento tanto de la ley
Independientemente de la vulneración de los principios de igualdad y derecho a la tutela judicial, el Consejo de Gobierno rechaza también el argumento de que tanto la ley de tasas judiciales como su reforma vayan a aliviar la carga de trabajo de los órganos judiciales andaluces. En relación con ello, la Junta subraya que el 70% de los asuntos que se dirimen corresponden a la jurisdicción penal, donde no se aplica el copago y que, en todo caso, el principal problema de la Administración de Justicia en Andalucía sigue siendo el déficit de jueces y magistrados para afrontar el volumen de trabajo de los juzgados, que actualmente sitúa a la comunidad por debajo de la media europea. Además, se prevé un aumento de la litigiosidad en la jurisdicción penal por la búsqueda de la exención de tasas en este ámbito, lo que puede suponer una sobrecarga añadida.

No es la mejor vía para reducir los índices de litigiosidad
Por último, el Gobierno andaluz considera que la imposición de tasas no es la mejor vía para reducir los índices de litigiosidad. En este sentido, recuerda que la Administración autonómica viene impulsando en los últimos años la mediación como fórmula alternativa al contencioso judicial, con el desarrollo de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en todos los órdenes jurisdiccionales.