Imagine el improbable lector un juicio penal por el atraco a un banco en el que quienes idearon y ejecutaron el asalto no fueran juzgados, pero sí se sentara en el banquillo el empleado de la entidad en calidad de cooperador necesario de los primeros por haberles abierto la puerta de entrada al banco, ya fuera sin conocer sus verdaderas intenciones (según su defensa), ya fuera conociéndolas perfectamente (según la acusación). Y, para complicarlo todo un poco más, añadamos que el trabajador procesado no obtuvo beneficio personal alguno del botín.

Una situación procesal parecida es la que están viviendo las cinco personas que desde ayer se sientan en el banquillo para enfrentarse a severas penas de cárcel en el tercer juicio de la macrocausa de los ERE. El letrado Adolfo Cuéllar, defensor del exalcalde de Cazalla de la Sierra Ángel Rodríguez de la Borbolla, lo recalcó en su intervención preliminar sobre las cuestiones previas: su patrocinado estaba siendo encausado como "cooperador necesario" en unos hechos por los que no están procesados los exconsejeros de la Junta Antonio Fernández y José Antonio Viera y el exdirector general Francisco Javier Guerrero pese a haber concedido las ayudas supuestamente ilegales a la empresa participada por Borbolla.

Para el abogado Cuéllar se trata de un juicio "irracional o extraño". ¿Por qué? Porque, según el auto de procedimiento abreviado que envió a los cinco acusados al juicio oral, "los autores principales de los hechos [los dos consejeros y el director general] no pueden ser enjuiciados” [al haber sido ya juzgados en la pieza política], pero sí lo son, en cambio, sus supuestos cooperadores. Esos tres "autores principales" ya fueron condenados a penas de cárcel por malversación continuada de caudales públicos, en concreto de 680 millones de euros concedidos ilegalmente que la sentencia les obliga a devolver y de los que concretamente 8,4 millones fueron otorgados a las empresas en crisis del sector del corcho cuyos socios o administradores se sientan ahora en un banquillo de la Audiencia de Sevilla.

Aunque sus titulares no se lucraron personalmente pese a que la Fiscalía les pide entre 4 y 7 años de cárcel, a las empresas de los acusados les habrían sido otorgados esos 8.408.096,42 euros, según el juez instructor, “prescindiendo absolutamente de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin fiscalización, justificación ni control previo, y, en definitiva, de forma fraudulenta y arbitraria”.

Este extraño enredo judicial no solo deja perplejos a los profanos en derecho procesal, sino también a muchos expertos que vienen alertando de ello desde que, tras el macrojuicio donde fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla decidió excluirlos de los juicios correspondientes a las distintas piezas separadas, en aplicación del principio ‘non bis in idem’ según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

Todo habría de complicarse todavía un poco más cuando, más tarde, otra Sección de la Audiencia, la Tercera, opinaba lo contrario que la Sección Séptima y mandaba al banquillo del caso Acyco al exconsejero Antonio Fernández y al ex director general Juan Márquez, ya condenados por malversación en la pieza política y de nuevo condenados a penas de prisión en este segundo juicio.

A raíz de la sentencia, defensa de Fernández, representada por el letrado Alfonso Martínez del Hoyo, emitió un duro comunicado en estos términos:

"Resulta ciudadanamente desolador y, desde el máximo de los respetos, consideramos jurídicamente arbitrario que, en base a argumentos a nuestro juicio insostenibles, el tribunal sentenciador se haya sentido en la potestad de desconocer y vulnerar, en lugar de hacer cumplir, el pronunciamiento firme y ejecutorio de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que, mediante decisión de carácter jurisdiccional adoptada en ejercicio de legítima y exclusiva competencia, fue en su día emitido en este mismo procedimiento por parte de la mencionada Sección Séptima de la Audiencia Provincial, al dictaminar que el Sr. Fernández ya había sido juzgado y ordenando, taxativamente, que no lo fuera de nuevo por esta ayuda a Acyco".

Y una vuelta más de tuerca: la sentencia de la pieza política, en la que fueron condenados los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, está pendiente de la decisión del Supremo, que examinará los recursos en sesiones fijadas para los próximos 4 y 5 de mayo. Se entiende que el Alto Tribunal deberá entrar en el embrollo del ‘non bis in idem’: en el caso de dictaminar que los condenados en el primer juicio no pueden ser juzgados de nuevo, no solo quedarían anuladas las condenas de 7 y 4 años de cárcel a Fernández y Márquez en el caso Acyco, sino que las decenas de piezas pendientes de juicio se verían seriamente alteradas.

Del mismo modo que, merced a la especulación, existen las burbujas inmobiliarias o financieras consistentes en subidas desproporcionadas y sostenidas de un activo o un producto, con lo cual su precio se aleja exponencialmente de su valor real, también son posibles las burbujas judiciales.

Es improbable pero no imposible que la macrocausa de los ERE acabe siendo identificada como una inmensa burbuja judicial, impropia de la jurisdicción penal, originada a partir de una instrucción fuertemente especulativa y fundada en hipótesis inverosímiles o construcciones sugestivas, cebadas a su vez con atestados policiales poco rigurosos o en exceso imaginativos, cuando no algo peor. El Tribunal Supremo dirá si ha sido así.

En todo caso y en contra de lo que sentenció en su día el entonces alcalde de Jerez Pedro Pacheco, puede que la justicia no sea un cachondeo, pero a fe que en muchas ocasiones lo parece. La de los ERE es una de ellas.