El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda del empresario amigo íntimo del expresidente, Felipe González, y en su día vinculado al caso ERE, Jesús Barderas, contra el procesado, y prófugo de la Justicia, Eduardo Pascual Arxe. Barderas solicitaba una indemnización simbólica de 1 euro por las afirmaciones acusatorias que Arxe realizó durante una declaración en el Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla y que, posteriormente, fueron publicadas en dos medios de comunicación. Sin embargo, la Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que sus magistrados afirman que, en este caso concreto, Arxe realizó las declaraciones amparado por el derecho de defensa, que en esta ocasión prima sobre el derecho al honor.

Entre las declaraciones por las que el empresario demandó a Eduardo Pascual Arxe se encuentran, por ejemplo, afirmaciones como: "Fortia Vida está controlada por el Partido Socialista de Cataluña, cuyo principal accionista es el Sr. Cruz Apestegui yerno del señor Jesús Barderas" que "de Fortia Vida salen 18 millones de euros que se invierten en dos hoteles en República Dominicana, que están controlados por el Sr. Apestegui, Barderas, Garrido y el señor Bajet" o que "el Sr. Garrido y el Sr. Cruz Apestegui son los accionistas de Fortia Vida, y en relación al PSOE, el Sr. Barderas es la persona que en representación del PSOE lleva todo el tema de las inversiones internacionales en Sudamérica".

Según la Fiscalía, "lo que realmente pudiera haber afectado a la reputación que el demandante pudiera tener es la divulgación en dos medios periodísticos del contenido de la declaración del demandado como imputado, pero no la declaración en sí, pues ella debe estar protegida por el derecho de defensa, y no hay el menor elemento probatorio en autos que haya puesto de manifiesto que el demandado haya podido intervenir de algún modo facilitando la divulgación del contenido de su declaración [...]".

Para los magistrados, aunque "no existe un derecho a mentir que menoscabe, sin justificación, la fama ajena. Pero en la ponderación que se exige del Tribunal entre el derecho de defensa y el derecho al honor deben tenerse en cuenta una serie de pormenores".

Entre dichos pormenores están, que se trata de unas manifestaciones realizadas por el demandado en calidad de imputado en el curso de un procedimiento e investigación judicial por delitos de prevaricación y malversación, en fase de instrucción; que son manifestaciones que se realizan ante un órgano judicial, que está realizando una investigación por hechos delictivos de gran envergadura y de notoriedad pública, en el marco de una declaración como imputado y en respuesta a preguntas de la juez instructora sobre el destino o desvío de los fondos objeto de imputación e investigación.

Y apostillan explicando que, su contenido está relacionado con los hechos investigados; se trata de manifestaciones que obedecen a las preguntas o al interrogatorio por parte de la juez instructora y son consecuencia de una ampliación de un auto de imputación; por tanto, no se trata de manifestaciones que obedezcan a la iniciativa del imputado ni de su defensa; y que las manifestaciones no se han difundido por el demando, y no existe indicio alguno de que esa fuera su intención al realizarlas ni de que haya facilitado su divulgación.

En busca y captura

Para los magistrados del Supremo también es relevante el hecho de que Are se encuentre en busca y captura. Al respecto de este extremo afirman que, "que únicamente contemos con la versión del demandante, sin que pueda decirse en puridad que el demandado se ha abstenido voluntariamente a comparecer en autos y negar los hechos. Esta circunstancia hace que consideremos que la parte actora, quiera que recae sobre ella la carga de la prueba, sabedora de que la parte demandada no iba a poder negar los hechos, debiera haber aportado a los autos los máximos elementos probatorios para determinar las circunstancias en las que se produjeron las manifestaciones del demandado, teniendo en cuenta que se encontraba ejercitando su derecho de defensa".

Y añaden: "Es obvio que la imputación al demandante de que de Fortia Vida hayan salido dieciocho millones de euros para ser invertidos en dos hoteles controlados, entre otros, por el actor, es grave, pero no quiere decir que sea falsa, lo cual ignoramos, pero la doctrina jurisprudencial antes expuesta pone de relieve que las manifestaciones realizadas en el marco de una denuncia penal no requieren prueba para evitar que sean consideradas atentatorias al derecho al honor, pues lo contrario podría disuadir a muchas personas a poner en conocimiento de la justicia hechos que pudieran constituir infracción criminal, y en este caso además las manifestaciones del demandado no se han realizado en el marco de una denuncia, sino haciendo uso del derecho de defensa en unas actuaciones penales".