En un auto el Tribunal Supremo argumenta que "la decisión cuestionada" por los querellantes, en este caso el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, "ha sido adoptada por el Parlamento andaluz, ya sea en comisión permanente o en el Pleno, y desde ese momento pasa a ser un acto del legislativo, no administrativo".

Se desvanece
Al hilo de ello, el Supremo pone de manifiesto que el presupuesto del delito de prevaricación como "resolución administrativa" se desvanece "al tratarse de un acto del legislativo, cuyos autores no son los querellados, como es la Junta de Gobierno de la Comunidad, sino el Parlamento andaluz, que refrenda lo que hasta ese momento era un mero proyecto sin sustantividad ni eficacia".

Frente a ilegalidades severas y dolosas
Asimismo, el Tribunal Supremo indica que "la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático del derecho, pero únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal".

"Inadmitida"
Por todo ello, considera que "por cuanto ha quedado expuesto no puede decirse que los hechos denunciados puedan llegar a ser constitutivos de los presuntos delitos de los artículos 404 y 405 del Código Penal, como tampoco de ningún otro ilícito penal", por lo que concluye que la querella "debe ser inadmitida".

El TSJA consideró que "no era de su competencia"
Fuentes de Safja ya explicaron que esta querella se presentó inicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el decreto 5/2010 de reordenación del sector público, que no entró en el fondo del asunto porque dicho tribunal consideró que "no era de su competencia al haber personal aforado de carácter especial", toda vez que una de las querelladas, la anterior consejera de Obras Públicas, Rosa Aguilar, ahora es ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.