Alguien ha hecho mal su trabajo: o bien en el proceso de adjudicación de la mina de Aznalcóllar o bien en la investigación policial sobre dicha concesión. Y no solo mal: puede que rematadamente mal. Mientras el trabajo llevado a cabo durante más de un año por la mesa de contratación, compuesta mayoritariamente por funcionarios, cuenta con el respaldo sin fisuras del gabinete jurídico de la Consejería de Economía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los policías que han investigados la denuncia interpuesta por la empresa que perdió el concurso consideran, nada menos, que “Minorbis-Grupo México –la empresa ganadora– no debió superar la primera fase del citado concurso bien por no aportar la documentación requerida”.Tras el elaborado días atrás por el gabinete jurídico de la Consejería de Economía e Innovación, otro informe de la Intervención de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de mayo, llega a la misma conclusión: la actuación de la mesa de contratación del concurso minero de Aznalcóllar fue ajustada a derecho. El dictamen del interventor que suscribe el informe, y que también asistió a las reuniones de la mesa como vocal, es diametralmente contrario al que, dando crédito a las sospechas policiales, sostiene la juez Patricia Fernández en el auto emitido a raíz de la denuncia de Emerita Resources.PERPLEJIDAD ABSOLUTAPara cualquier observador de buena fe la perplejidad es absoluta, sobre todo teniendo en cuenta la contundencia y rotundidad con que se pronuncian la policía y la jueza, por una parte, y los letrados e interventores de la Junta, por otra. Y la perplejidad llega a multiplicarse exponencialmente cuando se observa que algunos de los hechos administrativos supuestamente irregulares para los policías son jurídicamente impecables para letrados e interventores, cuyos informes contienen pormenorizados análisis tanto del proceso administrativo llevado a cabo como de la legislación y de la jurisprudencia aplicables al mismo.El primer punto del informe de la Intervención, órgano fiscalizador de la Administración autonómica y ajeno al poder ejecutivo, se refiere a la normativa del concurso minero para recordar que, según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “están excluidos del ámbito de la presente Ley
(...) las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público”. Por tanto, concluye, “el concurso minero se ha de regir por la legislación minera”. Sin embargo, algunos de los reproches policiales y judiciales toman como referencia la Ley de Contratos del Sector Público y no las leyes sobre minería.13 TÉCNICOS Y FUNCIONARIOSEn relación al procedimiento seguido para resolver el concurso, el escrito recuerda que las ofertas fueron analizadas por una mesa constituida por siete personas: la directora general de Minas, un letrado del Gabinete Jurídico de la Junta; el interventor delegado de la Consejería de Economía; un funcionario de la Consejería de Hacienda; un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente; el jefe de Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Minas; y el jefe de departamento de Ordenación Minera actuando como secretario.Además de estas personas, y “dada la complejidad del análisis de la documentación aportada por los licitadores”, la mesa acordó nombrar una comisión técnica para la valoración de los proyectos. Esta comisión la formaron seis personas: una funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Minas; una funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Montes; el funcionario Jefe de Servicio de Protección Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla; el funcionario Jefe de Servicio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la misma delegación; una persona empleada pública con experiencia en valoraciones económicas y financieras; y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Minas.En opinión del interventor firmante del escrito “estas designaciones evidencian el carácter técnico y multidisciplinar de la comisión técnica”.MÁS PAPELESEl documento, de nueve folios, describe los distintos pasos administrativos del concurso. La primera reunión de la mesa de contratación fue el 28 de abril de 2014 y, tras abrir los sobres con las propuestas, se decide pedir documentación complementaria a las tres empresas que concurren: Nyrstar, Emerita Resources y Grupo México. La primera de ellas no respondió al requerimiento y quedó eliminada, por decisión de la mesa en su siguiente reunión, el 6 de mayo. Las otras dos fueron admitidas al atender las exigencias de documentación complementaria.La última reunión de la mesa de contratación es el 20 de febrero de 2014, donde “tras el análisis del informe de la comisión técnica y teniendo en cuenta la puntuación obtenida por los licitadores, propone como adjudicataria a Minorbis- Grupo México, al ser la entidad que mayor puntuación ha obtenido”.El informe de la UDEF afirma que las normas del procedimiento dejan bien claro, según cita textualmente, que “una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y documentación necesaria serán inadmitidas”. Pero eso es exactamente lo que, según la Intervención, hizo la mesa de contratación: inadmitir a una de ellas por no reunir tales requisitos.SOBRE LA SOLVENCIAOtro apartado del informe de la intervención analiza los requisitos de solvencia de la adjudicataria. Afirma ahí que “Minorbis, S.L. podía acreditar tanto la solvencia técnica y profesional como la económica o financiera presentando un documento de compromiso acreditativo de que contaría con los medios de Grupo México para la ejecución del proyecto minero”.No obstante, el escrito inicial de solvencia presentado no convenció a la mesa de contratación, que “a la vista de la poca claridad de dicho Memorándum de entendimiento para acreditar la solvencia económica y técnica de la licitadora, la mesa del concurso requirió a Minorbis, S.L. para que acreditara documentalmente que, en caso de resultar adjudicataria del concurso, la entidad Grupo México se comprometía a aportarle la solvencia económica-financiera y técnica exigida”. Y así lo hizo la licitadora al aportar una “Declaración conjunta de compromiso” en la que quedaba claro que, para la ejecución del proyecto, Grupo México respaldaba a Minorbis, S.L.U. en los aspectos de solvencia económica-financiera y técnica exigidos conforme a las bases del concurso.Esta conclusión también contrasta vivamente con el informe de la UDEF, según el cual unión de las dos empresas es solo “una asociación embrionaria en la que todavía no se ha formalizado la constitución de persona jurídica que se pretende crear en un futuro”.UNA SOSPECHA DE NOTAEn su quinto apartado, la Intervención replica a cuestiones técnicas planteadas la policía y respaldas por el auto judicial. Este afirma, por ejemplo, que “el equipo técnico mínimo es puntuado con la nota máxima de diez por la comisión técnica pese a las evidentes carencias que presenta, con múltiples documentos no convalidados , siquiera, y evidentes deficiencias cuantitativas y cualitativas”. La réplica del interventor es esta: “La calidad técnica fue evaluada por la comisión técnica, capacitada para ello. Ambas empresas aportaron copias de currículum y títulos, que deberán ser acreditados por la adjudicataria cuando se le requiera”.Al hilo de lo afirmado por los policías, también sostiene el auto de Patricia Fernández que “en el apartado de maquinarias, material y equipo técnico no se observan tampoco cumplidas las exigencias que consigna el punto 2.4 del anexo 1.2 y la maquinaria citada se encuentra además en América”, a lo cual responde la Intervención: “La solvencia en este aspecto se demuestra por la capacidad de contratar maquinaria, no por expresar las que efectivamente trabajarán en el proyecto. La otra empresa tampoco dispone de maquinaria en la zona”.