El alcalde de Pantoja, municipio de la provincia de Toledo, se ha paseado por las calles portando un arma sin que la oposición entienda nada. Julián Torrejón, del PP, exhibió un arma de fuego tranquilamente durante las fiestas del pueblo, ante la estupefacción de una oposición que ha pedido explicaciones por esta actitud "insólita" e "injustificable" que, además, "incumple la ley", según denuncia el PSOE de Pantoja. 

Según el comunicado de los socialistas, este acto "vulnera el Artículo 146 del Reglamentos de Armas, perteneciente al Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, que expresamente prohíbe portar o exhibir armas".

Por ello, el PSOE de Pantoja ha exigido explicaciones al alcalde por exhibir por las calles de la localidad "un arma de fuego durante las fiestas locales del municipio a finales de septiembre". 

Esto ha llevado a los socialistas toledanos a pedir explicaciones tanto a Julián Torrejón como al presidente regional del PP, Paco Núñez, quien"participó y fue testigo de este hecho". 

El arma estaba desactivada, aseguran, pero no quieren dejar pasar una ilegalidad que según ellos ha ocurrido y que vulnera la normativa, que definen como "clara". 

Qué dice la ley

Esto es lo que dice, concretamente, el Artículo 146 del Reglamentos de Armas, perteneciente al Real Decreto 137/1993 de 29 de enero

"1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento".