El juez José Castro ha vuelto a dar un paso desafiante al imputar a la infanta Cristina por un delito de blanqueo de capitales y otro fiscal como copropietaria, junto a su marido, de la firma Aizoon, la empresa que sirvió, presuntamente, para desviar fondos públicos. La infanta tendrá que declarar dentro de dos meses, el sábado 8 de marzo a las 10 de la mañana, según recoge el auto del juez. Aunque lo previsible es que la Fiscalía Anticorrupción recurra nuevamente la imputación de la infanta, como ya hizo en abril pasado. E, incluso, podría valerse de la ya conocida como doctrina Botín, según la cual si la Abogacía del Estado y la Fiscalía no apoyan la acusación popular, como es el caso, la infanta podría librarse de sentarse en el banquillo, según destaca El País.

Aizoon, "fiscalmente opaca"
El juez Castro apunta en su auto, de 227 páginas, a una actividad “fiscalmente opaca” del matrimonio en Aizoon, en la que la contabilidad “distaba mucho de ajustarse a la realidad”. Se trataría de una empresa instrumental para desviar fondos públicos del entramado Nóos, conseguidos, principalmente, con los millonarios contratos con la Generalitat valenciana de Camps y el Govern de Jaume Matas. El magistrado acusa a la infanta de no tributar “en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”, el dinero ingresado procedente del reparto de dividendos fiscalmente opacos.

La segunda imputación
Esta es la segunda ocasión en la que Castro cita como imputada a la infanta Cristina, pero cuando lo hizo por primera vez poco después el fiscal Pedro Horrach presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que finalmente dejó sin efecto la imputación, pero señaló nuevas líneas de investigación para aclarar si la infanta Cristina pudo incurrir en posibles delitos fiscales y de blanqueo desde la empresa Aizoon, de la que es propietaria al 50 %.

Cooperación necesaria de la infanta con Nóos
Castro imputó por primera vez a doña Cristina al apreciar hasta catorce indicios de que pudo consentir que su parentesco con el Rey fuera usado por su marido, Iñaki Urdangarin, y el exsocio de éste, Diego Torres, en las presuntas actividades ilegales del instituto Nóos, entidad que es investigada por el desvío de fondos públicos por más de 6 millones de euros.

El juez señaló "un supuesto de cooperación necesaria" o "complicidad" por parte de la infanta en los delitos que se atribuyen a Urdangarin y Torres, que son falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública.

La Fiscalía ha echado un capote a la infanta
Por su parte, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach alegó en su recurso contra la imputación  "la inexistencia de indicios incriminatorios de los que pudiera derivarse la imputación" y ha defendido que " no se puede imputar ni castigar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho". Más arriba,  el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha reiterado en los últimos meses que no hay indicios para imputar a la infanta y, ante las críticas, ha rechazado un trato de favor de la hija del Rey.

La doctrina Botín
La doctrina Botín fue dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral aólo cuando la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. La sentencia del caso Botín se fundamentó en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo así debe acordarlo el juez, pasando por alto la acusación popular. En el caso de la infanta, la acusación popular la ejerce el pseudosindicato Manos Limpias.

Se la conoce como doctrina Botín porque fueron los abogados del banquero los que ganaron dicho recurso cuando a su defendido sólo le acusaba la acusación popular. En 2007 el Tribunal Supremo dictaminó que el presidente del Banco Santander no podía ser acusado por una única acusación popular cuando ésta no era perjudicada directa. Se investigaba en aquel caso cesiones de crédito por parte de Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes.