¿Cuestión de matices o dime qué juez te ha tocado y te diré si cumples tu sentencia? El artículo 80 del Código Penal español, modificado en 2015, delega en jueces o tribunales la potestad de suspender las penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que el condenado no vuelva a cometer delitos similares. En el caso de los cinco exdirectivos de Novacaixagalicia condenados a esa pena, además de multas y a la devolución del dinero apropiado indebidamente, la justicia ha determinado que ingresen en prisión por la gravedad de los hechos y porque incluso el Tribunal Supremo consideró benévola la pena impuesta.

Hay otros, sin embargo, que en situación similar da la impresión de que se han ido de rositas después de que la dama de la balanza y los ojos vendados les hubiera impuesto un precio similar a pagar por sus desmanes. Se resumen en uno: demasiado dinero perdido por la gente de a pie y hallado en los bolsillos de unos pocos, que podrían haber aliviado en buena parte el sufrimiento que trajo la crisis. Por estas fechorías se ha investigado (antes imputado) a cerca de 300 banqueros; una veintena han sido condenados a penas similares a los de la caja gallega pero no han ingresado en prisión ni se espera que lo hagan a pesar de la gravedad de unos delitos para los que la Ley, por cierto, solo prevé penas de ese calado. Estos son los casos más sangrantes: