El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y condenados de los ataques terroristas producidos en las Ramblas de Barcelona y Cambril que causaron 16 fallecidos y 140 heridos. El Alto Tribunal mantiene las penas impuestas y ratificadas por la Audiencia Nacional a Driss Oukabir, 36 años de prisión, y Mohamed Houli Chemlal, 43 años, como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista. A este último se le estima parcialmente su recurso al considerar el Supremo que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión.

Hay que recordar que las penas a estos terroristas son relativamente bajas porque eran 'el último eslabón' de la cadena, ya que el ideólogo, el imán de Ripoll, falleció en la exxplosición de la casa de Alcanar, y el resto de autores materiales fueron abatidos por la policía tras perpetrar los atentados.

La Sala estima parcialmente el recurso de Ben Iazza porque entiende que existen dudas razonables de que el recurrente conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista, “no identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportación coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal. Ni, tampoco, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de “ignorancia deliberada” con la finalidad de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad.”

Para el tribunal, el hecho de que no haya quedado suficientemente acreditado que el recurrente conociera la finalidad terrorista de sus aportaciones o que tampoco se identifiquen los rasgos constitutivos de una estrategia de ignorancia deliberada a partir de una sospecha cualificada “no significa que no se identifique en su actuación un grave incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos, propició actos de colaboración eficaz con la organización terrorista”.  Por ello se le condena como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado.

Las acusaciones

En relación con los recursos de las acusaciones, la Sala rechaza las pretensiones de nulidad del juicio celebrado y se descarta lesión del derecho al ejercicio de la acción penal. La sentencia afirma que el objeto del proceso se configuró conforme a las reglas que lo disciplinan y las partes pudieron ejercitar los instrumentos de control de las decisiones no inculpatorias previstas en la ley procesal.

Para la Sala, la nulidad del juicio carece de justificación y explica que el auto de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, descartando, expresamente, que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal. Ese auto, excluyó, por tanto, el hecho de la participación respecto a algunos delitos que, hasta ese momento, constituían también objeto de investigación.

Conocer la verdad

El tribunal descarta también que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes al considerar que las actuaciones seguidas de investigación y posterior enjuiciamiento,  “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad”. Frente al criterio de uno de los recurrentes, la Sala descarta la conjetura de que Es Satty sigue vivo, respondiendo puntualmente a todas las dudas sugeridas.

Y añaden que, “…en cuanto al no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la explosión los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo".

En consecuencia, es muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

Sobre el imás de Ripoll afirman: "No consta en el escrito del recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados".

"Se afirma que fue visitado en prisión, sin concreción de fechas y lugar, por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los servicios secretos españoles”, dicen lo jueces que concluyen aseverando que, “es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función”.