La magistrada de la Sala de lo Penal Susana Polo ha citado como investigados para que presten declaración voluntaria entre los días 17 a 21 de junio al expresident de la Generalitat catalana y eurodiputado, Carles Puigdemont, y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg en la causa abierta el pasado mes de febrero por presuntos delitos de terrorismo en el llamado caso ‘Tsunami Democràtic’.

En un auto, notificado este lunes, la magistrada instructora indica que las declaraciones se llevarán a cabo a través de videoconferencia, y que los investigados deberán asistir acompañados de abogado, una vez que se averigüe su paradero y domicilio. Para ello, la jueza ha cursado Orden Europea de Investigación (OEI) y/o Comisión Rogatoria Internacional en materia penal, a través de Eurojust.

La magistrada señala que esta citación se acuerda conforme a lo expuesto y dando expreso cumplimiento al auto dictado por la Sala de Admisión el pasado 29 de febrero cuando acordó abrir causa penal contra los dos aforados -Puigdemont y Wagensberg- por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democratic’. El auto precisa que la fecha de las videoconferencias se ha fijado inicialmente en ese periodo -entre el 17 y 21 de junio-, pero también especifica que el día concreto se señalará con posterioridad, de común acuerdo entre el estado requirente y requerido.

Citados por el Supremo

La citación se produce después de que, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordara por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democràtic’

Los magistrados concluyeron que respecto a estos dos aforados era “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”. El alto tribunal adoptó esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

El auto de imputación

El auto se centraba en los hechos ocurridos el 14-10-2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona e indicaba que el movimiento ‘Tsunami Democràtic’ respondía a “la lucha por combatir la Sentencia 459/2019 del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda”.

En relación con los hechos acaecidos ese día en el aeropuerto -explica- que son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal -o coacciones el día 14-10-2019- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Añade que “se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que T.D. actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.

Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. “Lesiones subsumidas, en principio, algunas de ellas en el art. 149 CP y que estarían en concurso ideal con delitos de atentado a agentes de la autoridad, causadas con instrumentos peligrosos, perpetrados en el aeropuerto del Prat y en las calles de Barcelona, mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores. Delitos contemplados en los arts. 550.2 y 551.1 CP en relación con el art. 149 CP en concurso ideal del art. 77.1”.

Además, considera que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de TD para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto del Prat. Falsedad continuada en documentos mercantiles regulado en los arts. 392, 390.1 y 2 y 74 Código Penal. Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales continuados de los artículos. 263, 263.2.4, y 266.2 y 74 Código Penal, en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.

Terrorismo callejero

El Supremo explicaba que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Para la Sala, las conductas analizadas en el caso ‘Tsunami Democràtic’ encajan en los artículos 573 y 573 bis y señala que, en síntesis, puede afirmarse que el artículo 573 Código Penal considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.

“Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subraya el tribunal.

En relación con este delito, recordaron que tal y como acordó la Junta de Sección de fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 6 de febrero: "el concepto de terrorismo del artículo 573 Código Penal se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones previstas como tales por el Código (las enumeradas en los ap. 1, 2 y 3 del precepto), y un elemento teleológico o tendencial (la acción debe ejecutarse con una específica finalidad o propósito que se describe en el ap. 1 del art.). No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.

Participación de Carles Puigdemont: doctrina de los hombres de atrás

El auto señalaba que hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refirieron a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones.

La resolución mencionaba las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de ‘Tsunami Democràtic’ y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura. La Sala incidió que en este caso “aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

Agregaban que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”. Razona que “el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”.