El juicio contra el diputado de Más País, Íñigo Errejón, ha comenzado con casi media hora de retraso. Sin embargo, no ha llegado ha comenzar el juicio por delito leve de maltrato del que está acusado Errejón por, presuntamente, propinar una patada a un hombre, Alberto Marco, que le había pedido una fotografía en el barrio de Lavapiés. El motivo de la suspensión ha sido que, la magistrada, tras un debate en sala, ha decidido elevar a la Audiencia Provincial una causa de abstención para que la Audiencia decida si la instrucción practicada fue lo suficientemente extensa como para provocar una falta de imparcialidad.

Esta imparcialidad, recogida en el Artículo 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe a que, en los delitos leves puede ser el mismo juez que instruye el que juzgue, pero siempre y cuando no se haya producido una instrucción lo suficientemente extensa como para provocar la falta de imparcialidad del juez. Aunque, estrictamente, lo que dice ese artículo es: "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Es por esto, que la quegistrada va a preguntar a la Audiencia Provincial.

Cuestiones previas

Todo ha comenzado con las cuestiones previas, donde el Ministerio Fiscal ha apoyado una recusación de la magistrada puesto que fue ella misma la que instruyó el procedimiento. “Vulnera un derecho porque cesa la imparcialidad objetiva que viene recogida en la Constitución Española” ha esgrimido. La fiscal, también ha dicho que “tanto las declaraciones, como las diligencias ordenadas constituyen una verdadera instrucción, lo que la lleva a que se podría comprometer la imparcialidad de la juzgadora”. “Se ve totalmente vulnerado el principio de imparcialidad objetiva”, ha concluido.

El abogado de la acusación se ha negado a la recusación, llegando a decir que no existe tal recusación. Por su parte, el letrado de Errejón ha dicho que quería que no hubiera perturbación, y que puso de manifiesto que sí que había habido instrucción y que la juez debía decidir si debía ser ella o no quien juzgara.

“El señor Errejón nunca ha formulado una recusación. Hacer eso tiene un coste procesal”, ha aseverado, al tiempo que decía que es la propia juez la que debería abstenerse “porque no solo se ha practicado una instrucción. Hay dos diligencias suficientemente relevantes, como el hecho de que se haya tomado declaración a un testigo o se haya pedido la pericial forense”. “Que se suspenda y se celebre con otro tribunal y que no haya ninguna sombra de duda. Aunque no tenemos problema en que se celebre”, ha apostillado.

La juez, Margarita Valcarce, ha dicho que, “para evitar una nulidad se va a elevar nuevamente la causa de recusación a la Audiencia para que resuelva si tiene que realizar el juicio esta juzgadora o el tribunal sustituto”. Tras eso, el letrado de la acusación ha dicho que se adhería a que se abstuviera, a lo que la magistrada ha contestado: “No puede un juez abstenerse sin el visto bueno de la Audiencia y por tanto se va a seguir el trámite legal”. Aunque finalmente, lo que hará es el trámite de abstención y no de recusación.