El Tribunal Supremo ha mantenido la absolución de tres inspectores de la Policía Nacional que fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Madrid, acusados de un delito de lesiones contra dos manifestantes que acudieron a la manifestación de ‘Rodea el Congreso’, en el año 2014. Unos manifestantes que, a su vez, también habían sido absueltos en el mismo juicio de un delito de atentado contra la autoridad.

Según el fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso ElPlural.com, en el proceso se juzgaban unos acontecimientos ocurridos al impedir una manifestación de cuya celebración no se había dado cuenta, “como es obligación legal, a la correspondiente Delegación del Gobierno. De modo que la policía señala a los manifestantes que han de disolverse. Lejos de ello, la manifestación sigue adelante y no se acata la orden. La policía traza entonces una línea de fuerza para impedir su prosecución. Los manifestantes avanzan frente a tal línea, y se produce un episodio de fuerza, en el curso del cual resultan heridos y contusionados, tanto policías como manifestantes”.

Los magistrados explican en su sentencia que, “se observa claramente en el videograma cómo tras la primera reacción de la policía echándose hacia adelante, el recurrente tropieza con la falda de la pancarta, y la otra manifestante le echa un brazo por encima cayendo ambos al suelo. Es decir, en esa primera acción no existe ningún uso de la fuerza por parte de la policía que obligue a los antecitados caer al suelo, pero tampoco una actitud rebelde y resistente de los acusados”.

“Posteriormente se pueden observar las maniobras que la policía tuvo que realizar para proceder a la detención del recurrente, es decir, para su engrilletamiento. No se puede juzgar con los ojos del tiempo de ahora la operación que condujo a la definitiva detención, solo cabe deducir de la visión videográfica que costaba realizarlo, por la oposición del sujeto al meter el brazo hacia adentro. Surge aquí también la duda de si la maniobra policial que produjo unos golpes en el tórax fue para su reanimación o para avisarle de que iban a ponerlo en pie, y a la vista de que se alza del suelo de una manera autónoma, aun con ayuda de la policía, entendemos que en efecto, se trató de un aviso para dejarle claro que iba a ser puesto en pie”, prosigue diciendo la sentencia.

“Tampoco existe ninguna prueba de que algún componente de la fuerza policial pisase de propósito a la mujer. En el subsiguiente disturbio hubo, como no pudo ser de otra manera, movimientos de unos y de otros no controlados, pues se observa claramente en las imágenes como los agentes hacen un movimiento hacia adelante y luego hacia atrás, cuando ya los dos manifestantes están en el suelo ... “. De manera que, según los jueces, la motivación es suficiente, lo que descarta cualquier violación del derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo además en cuenta que el pronunciamiento ha sido de signo absolutorio, “se ha expuesto de forma lógica y razonada su valoración de la prueba, y explicado con suficiente detalle cómo extrae de la prueba practicada sus conclusiones fácticas moviéndose en el ámbito que le proporciona el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim”.

Otro de los motivos de recurso del manifestante fue el presunto error en la apreciación de la prueba. En particular, el recurrente designa como tales, el visionado del DVD y fotogramas, aportado en la causa junto con las denuncias. “Es claro que el recurrente pretende hacer valer su propia e interesada interpretación de las imágenes en línea con su posición acusatoria, sin tomar en consideración la falta de literosuficiencia de los documentos invocados, que han sido vistos ya por la Sala sentenciadora de instancia y además se han confrontado con el resto del material probatorio”, afirma la sentencia a este respecto.

Los jueces del Supremo dan por bueno el relato de hechos de la Audiencia Provincial que aseveraba: "Ante la actitud hostil y viendo la intención de continuar la marcha de los partícipes en la concentración, los funcionarios de policía y para evitar ser sobrepasados y teniendo en cuenta las órdenes recibidas de que la concentración de personas no discurriera hacia el Congreso de los Diputados, utilizaron la mínima fuerza indispensable para evitarlo", y añaden: "Como acertadamente razona el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, no hay en el relato dato alguno acerca de una actuación ilegítima o desproporcionada de los agentes policiales o sobre una causación dolosa de las lesiones por parte de estos últimos".