El artículo 125 de la Constitución Española es una rara avis judicial. Apenas existen países en Europa que contemplen en su ordenamiento jurídico un derecho equiparable o similar a la acusación popular; sin embargo, el uso de esta figura es cada vez más habitual en España y se ha reabierto el debate por las intenciones que se esconden detrás de quienes lo ejercen de forma asidua. Organizaciones ultraderechista como Manos Limpias o Abogados Cristianos recurren a esta acción para perseguir a rivales políticos u obtener información que únicamente es accesible desde dentro del proceso y el Supremo se ha cansado.

El Alto Tribunal se vio obligado la pasada semana a inadmitir dos querellas sin sustento jurídico presentadas por estas asociaciones y cuya intención era obtener, en el caso de Manos Limpias, “información sensible” del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez. “Una muestra de indolente desprecio por los límites más elementales en el ejercicio de los derechos de acceso a la justicia” que, para el Supremo, “patentiza una absoluta falta de consideración por la grave función que la Constitución asigna al Tribunal Supremo”, valoraba dos días antes un intento de Abogados Cristianos.

La actualidad judicial, con ex altos cargos del PSOE y personas del entorno del jefe del Ejecutivo visitando los Tribunales, ha reabierto un debate recurrente en España. Unos pocos grupos de presión acumulan cientos de causas abiertas o pendientes gracias a esta figura, copando los tribunales, buscando sembrar el miedo entre los rivales ideológicos, ganando relevancia y espacio mediático y, en definitiva, haciendo política. El resultado de estos litigios, en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera es importante. Lo importante es hacer daño y, para cuando se cierran las causas, ya se ha conseguido.

Estas organizaciones llaman directamente a la guerra judicial y la practican diariamente en los tribunales. Para conseguirlo necesitan de la connivencia de los jueces que, en algunos casos, admiten a trámite denuncias basadas en recortes de prensa y en informaciones falsos.  El caso más claro y reciente es el de Begoña Gómez, contra quien Manos Limpias se personó con noticias de medios digitales como única prueba, incluyendo algunas que ya se han desmentido. Otras personalidades, como la jueza de la DANA o el humorista Héctor de Miguel han sido víctimas de el ataque del pseudosindicato y de los propios jueces.

Últimos intentos

El debate vuelve a estar de rabiosa actualidad después de que el Supremo haya tenido que plantarse hasta en dos ocasiones la pasada semana. La primera de ellas fue el martes, cuando la Sala de lo Penal inadmitió una denuncia contra Félix Bolaños y Ángel Víctor Torres, ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Política Territorial y Memoria Democrática, respectivamente. En una ponencia redactada por el magistrado Javier Hernández, el tribunal cargó contra el “muy confuso” relato presentado por Abogados Cristianos, que según señaló el Supremo, se basaba en “informaciones incompletas”, “simples insinuaciones” y una absoluta falta de hechos concretos.

"Se construye, en términos manifiestamente temerarios, superponiendo fragmentos de informaciones incompletas de distinta índole, mezclado con simples y desnudas insinuaciones carentes del más mínimo sustento", apuntó la Sala. El Supremo se mostró especialmente duro al encontrarse que en la denuncia no había rastro de “ningún hecho concreto” ni que permitiese ni siquiera “representarse hipotéticamente” una relación entre sus actos y un supuesto delito de malversación. “Indolente desprecio por los límites más elementales en el ejercicio de los derechos de acceso a la Justicia”, concluyó sobre el intento de los ultraconservadores.

Dos después, el pasado jueves, llegó el turno de Manos Limpias, que intentó abrir una macrocausa juntando distintos casos abiertos y apuntando a Pedro Sánchez. El Supremo se limitó a señalar la práctica habitual del pseudosindicato, cuya única pretensión era acceder a “información sensible” a través de la “mera remisión de recortes o enlaces de prensa”. “No es admisible acudir en la forma y circunstancias en que se efectúa, instando directamente de esta Sala una macrocausa general, con el propósito de procurarse intervención como parte, con el acceso a la información a veces reservada y sensible”, sostuvieron los magistrados.

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