El Tribunal Supremo confirma la condena a un ganadero de Lugo que infectó a sus vacas con vacunas prohibidas de brucelosis para provocar un brote  sanitario y cobrar el seguro. El Alto Tribunal ha condenado al hombre por un delito intentado de estafa a la pena de 5 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios. Además, deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, a la Xunta de Galicia la cantidad de 22.475,03 euros por gastos derivados para la detección del fraude.

Según recoge el fallo, en octubre de 2.012, el ahora condenado inoculó cepas vivas de brucelosis, contenidas en vacunas cuyo uso está prohibido desde el año 1988 en su cabaña bovina, con el propósito de que se detectase la bacteria de la brucelosis en su explotación, lo que se produjo por parte de los servicios de inspección de la Xunta de Galicia durante la campaña de saneamiento llevada a cabo en el mes de Octubre del referido año.

El ganadero pretendía, “de tal modo y desplegando el engaño ya señalado, acceder a las indemnizaciones fijadas en la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones, ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de los programas de lucha, control y erradicación de enfermedades”.

Así, los servicios de inspección obtuvieron una reacción positiva a la brucelosis en la explotación del acusado, procediendo por ello a iniciar el protocolo de saneamiento. Tras un primer estudio se obtuvieron los resultados de la prueba de análisis serológicos desarrollados por el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal de Galicia, revelándose una infección que afectaba a 70 reses. En virtud de este resultado, y siguiendo los protocolos de sanidad animal, se acordó el vaciado sanitario de la explotación, procediendo al sacrificio de todos los animales de la misma, un total de 144 vacas, e incoándose de oficio el expediente de indemnización a favor del acusado.

Tras la muerte de las vacas, el ganadero solicitó las indemnizaciones que le correspondían: 102.640 euros en concepto de indemnización por el sacrificio, y una cantidad que variaría entre 30.121,91 y 48.327,46 euros por lucro cesante.

Informes y más pruebas

Sin embargo, desde la Xunta se hicieron más investigaciones, ya que no había habido brucelosis en Galicia desde varios años antes. Les llamó poderosamente la atención que sólo 5 sueros aumentaran levemente su título mientras que 38 lo disminuyeron, lo que, según el informe, “induce a pensar que no se trata de una infección natural, en donde los anticuerpos de rebaño debería aumentar con el transcurso de los días conforme avanzase la enfermedad, operando en este caso de manera contraria, lo que condujo a solicitar nuevas pruebas a otros laboratorios de referencia fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega”.

Tras realizarse más pruebas se emitió informe respeto a la citada muestra, tras proceder a la identificación de Brucella. Por métodos microbiológicos concluyeron que se trataba de Brucella abortus tipo 1 (cepa vacunal S19) y tras proceder a la identificación de dicha Brucella spp por PCR, concluyeron que el perfil de esa cepa era perfil compatible específicamente con la cepa vacunal S19. Es decir, que la infección en los animales no era natural sino inoculada a través de una vacuna.

En su recurso, el abogado del ganadero ha tratado de desacreditar las periciales que lo incriminaban. Sin embargo, los magistrados explican que, “por muy restrictivamente que quiera interpretarse el contenido de las actas, la toma de muestras de las reses, no fue tomada a espaldas del recurrente, pues bien estuvo presente o cuando menos se le notificó que se iba a proceder a su obtención y firmaba su conformidad”.

Y añaden: “En época y zona donde tal enfermedad se encontraba totalmente erradicada en Galicia y prácticamente en toda España, y era el primer caso tras una anualidad sin ningún positivo, por lo que su confusión con muestras procedentes de otra explotación resultaba aún más inverosímil”.

En su resolución, los miembros del Supremo también añaden que, “la actuación llevada a cabo por los veterinarios de la Xunta de Galicia se realiza en el ámbito de una campaña de saneamiento animal, ajena totalmente al ámbito de una conducta delictiva; las actuaciones llevadas a cabo, no van dirigidas a la averiguación o constatación de la comisión de un delito, sino en atajar un problema de salud animal, seguridad alimentaria y su posible transmisión a humanos, hasta que se descubrió en laboratorio en sucesivas pruebas científicas, cuyos resultados son el dictamen pericial documentado obrante en aguas, fruto de una ardua investigación, que el origen de la brucela era vacunal, con inoculación de cepas vivas a la ganadería del acusado”.