La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y 9 meses de prisión a un hombre que asesinó a su pareja en Madrid. Los magistrados consideran correcto el fallo de la Audiencia Provincial que encontró culpable a este hombre de los delitos de maltrato habitual, lesiones de subtipo agravado y asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y drogadicción y agravante de parentesco.

Dice la sentencia que este hombre “creó en ella un verdadero y absoluto clima de terror y opresión ante su comportamiento violento y agresivo, a consecuencia de lo cual ella tenía mucho miedo, alterando la paz familiar y el desarrollo normal de su convivencia”.

En los hecho probados explican que la fallecida sufría un maltrato habitual por parte de su pareja. De hecho, el hombre había sido condenado por pegarle pese a que ella se negó a declarar contra él. En otra ocasión, ella le dijo que era un vago, ante lo cual, el acusado, “lleno de ira y cólera, guiado por el firme y decidido propósito de atentar contra la integridad corporal de María Pilar, la bloqueó contra el sofá y le propinó numerosos puñetazos en la cara y en la cabeza, golpeándola con extrema violencia, descargando toda su rabia contra ella”.

El crimen

Cuando acudió al hospital, en junio del año 2019, la mujer declaró que le habían dado una paliza en la calle cuando salía de un cajero, llegando a formular una denuncia por estos hechos. En agosto, el hombre la acusó de serle infiel. Fue entonces cuando, con ánimo de acabar con la vida de la víctima o, al menos, representándose ese resultado, comenzó a propinarle numerosos golpes en la cabeza y en la cara, le colocó una mordaza consistente en una venda enrollada alrededor de la cabeza, tapando la boca con varios nudos muy apretados así como una cuerda alrededor del cuello.

Tras atarla, cogió una navaja plegable con una longitud total abierta de 21 cm, con una hoja metálica de 8,7 cm de longitud y 3,5 cm de anchura máxima, puntiaguda y con filo, le clavó la navaja, al menos, en cinco ocasiones en las zonas de cuello, tórax y abdomen, dejando el cuerpo de la mujer tumbado boca abajo sobre un colchón de matrimonio y llegando a taparlo en su totalidad, con una manta la parte baja del cuerpo y una sábana la parte superior, sobresaliendo únicamente los pies del cadáver.

El recurso

La defensa del hombre presentó un recurso de casación esgrimiendo que había habido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de maltrato habitual, pues no ha recurrido la pena por asesinato, reiterando lo que el recurrente manifestó en el juicio oral, encontrarse en otra localidad, y cuestionando “la posibilidad planteada de revisar la valoración de la prueba efectuada por el Jurado, cuando lo que se plantea, partiendo de datos objetivos en la conducta de la víctima que no hacen inferir un clima de miedo ni de opresión sino más bien un clima de dependencia y necesidad mutua... dando prioridad a las declaraciones testificales sobre la propia versión de la víctima con infracción del artículo 24 de la Constitución, derecho fundamental a la presunción de inocencia, del principio de contradicción y del principio de inmediación”.

A este respecto, dicen los jueces que, de acuerdo a lo expuesto constatamos que la queja casacional pretende que realicemos una nueva, sería la tercera, valoración de la prueba y desde el examen que propone, sin haber presenciado la prueba, rechacemos el carácter de prueba de cargo de unas testificales oídas por el tribunal de la primera instancia. “La lectura de la sentencia de la apelación nos permite comprobar que el tribunal ha dispuesto de la precisa y suficiente, actividad probatoria” afirman.

Y apostillan los jueces en su sentencia que: "La manifestación del acusado en el juicio oral diciendo que se encontraba en otra localidad aparece desprovista de prueba, y la practicada en el juicio, dice el jurado, no ha logrado acreditar lo que hoy el acusado pretende", y recuerdan a lo largo del fallo, que en el juicio declararon varios testigos que afirmaron que había sido el hombre la persona que le había causado las heridas a su pareja, ya que incluso una de las testigos llegó a afirmar que él se lo había contado todo. Pero además añaden que las lesiones "aparecen corroboradas en el parte médico del hospital".