El Tribunal Supremo ha reducido la pena de cuatro a dos años de cárcel a un profesor de un colegio público de Alicante que fue condenado por abusar continuadamente de un alumno de 8 años. Según el Alto Tribunal no ha quedado acreditado que el maestro abusara del niño más de una vez por lo que “no cabe aplicar el tipo continuado del delito de abusos sexuales lo que obliga a una nueva individualización de la pena”.

Según la sentencia, “en fechas no determinadas de finales de 2012 y enero de 2013, en al menos tres ocasiones durante la exhibición de películas en las clases de inglés, teniendo al menor sobre sus piernas, el profesor introdujo la mano bajo los pantalones y calzoncillos del niño y le hizo tocamientos en el pene”. El mismo fallo, también absuelve al maestro de haber abusado de otros dos alumnos que lo acusaban de haberles hecho caricias, y de tocarles el muslo. Explican los jueces que no quedó acreditado el abuso a los otros dos niños.

El recurso

La defensa del hombre afirmó en su recurso que, el tribunal declaró probado que los abusos se produjeron “en fechas no determinadas de finales de 2012 y enero de 2013”, pero también “declaró que entre la reanudación de las clases, después de Navidad, y el 10 de enero, fecha de la denuncia, no hubo ocasión de impartir tres clases de inglés, por lo que, a lo sumo, la condena debería referirse a un solo delito”.

Sobre este punto, afirman los magistrados que, “en lo sustancial, la declaración del menor fue persistente en orden a la realización de los abusos y a la forma, lugar y ocasión de los mismos, pero no lo fue en relación con el número de hechos y fechas”.
Prosiguen explicando que, a la vista de las contradicciones del menor sobre este dato trascendental para la calificación jurídica de los hechos, el tribunal declaró como probados sólo tres abusos, apoyándose en lo declarado ante la Guardia Civil y sin dar credibilidad a lo manifestado con posterioridad, durante la instrucción y en el juicio, “en que refirió entre cinco y treinta abusos”.

Y de esas contradicciones en la declaración del menor afirman: “Una vez leía la transcripción de lo declarado por el menor ante los expertos de la Guardia Civil, se constata que el menor describió con detalle lo sucedido solo en una ocasión, añadiendo que ese suceso se repitió en tres ocasiones. En su declaración precisó también que los hechos ocurrieron “después de las Navidades”, pero se da la circunstancia que la propia sentencia se declara en su argumentación, como hecho cierto, que después de las Navidades y hasta el día 10 de enero, fecha en la que se conocieron los hechos y se formuló denuncia, no hubieron tres clases de inglés, por lo que no pudo haber tres ocasiones para la realización de los abusos”.

Y por tanto, exponen en la sentencia que “no hay evidencia alguna que soporte esta última afirmación, que se refiere en términos de simple hipótesis, y que permita sostener con la suficiente certeza que los abusos se produjeron precisamente en al menos tres ocasiones, como señala la sentencia, y entre finales de 2012 y enero de 2013, dado que el menor no situó los abusos en ese espacio temporal y porque en el periodo de tiempo indicado por el menor no hubo ocasión para que se produjeran tres episodios de abusos”.

Y apostillan que, "si bien no hay razón para cuestionar el relato del menor en cuanto a la existencia de los abusos, no ocurre con el número de ocasiones y el periodo temporal de las mismas. Apreciamos una contradicción relevante entre la prueba que ha servido de soporte al juicio histórico. En este particular la prueba carece de la consistencia suficiente y no hay base fáctica que permita afirmar con la suficiente certeza el número de abusos que se declaran probados, por lo que en este extremo el recurso deba ser estimado", y por tanto reducen a la mita la condena a este profesor.

El resto de los motivos casacionales que presentó la defensa del ahora condenado, y que hubieran supuesto la absolución del profesor acusado de abusos, como las contradicciones en la declaración del menor, la valoración errónea de la prueba o la no valoración de las pruebas de descargo y la vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial han sido desestimados uno tras otro.