El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Madrid de José Luis Martínez-Almeida como responsable civil subsidiario por el impago de cuatro nóminas de una cocinera que trabajaba para varios centros de mayores de la ciudad. El Alto Tribunal considera, a diferencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -que le dio la razón al consistorio revocando una primera sentencia-, que el trabajo en las cocinas “se trata de servicios complementarios pero inherentes y necesarios para que el ayuntamiento pueda prestar a las personas mayores el servicio público que tiene encomendado”.

Los hechos

Los hechos probados de la primera sentencia decían que la mujer prestó servicios para una subcontrata del consistorio con una antigüedad reconocía del día 01.06.2007, con la categoría profesional de cocinera y con un salario mensual en el año 2017 de 1.415,69 euros mensuales y en el año 2018 de 1.434,11 euros, hasta el 28.02.2018, fecha en la que se subrogó en la relación laboral con una segunda empresa. La empresa no abonó a la trabajadora las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2017 (2.837,38 euros) ni las nóminas de los meses de enero y febrero de 2018 (2.765,78 euros), además del plus de transporte correspondiente a dichas nóminas, que asciende a 644,88 euros, y la retribución en especie correspondiente a ese periodo, que fueron 184,71 euros. Es decir, que a la mujer se le debían no solo cuatro nóminas sino varios extras que, ahora, deberá abonar también el Ayuntamiento de Madrid.

Contradicciones

Según el fallo, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la controversia litigiosa radicaba en determinar si constituye “propia actividad” a los efectos de la responsabilidad solidaria regulada por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid. Lamujer interpuso recurso de casación con un único motivo, en el que denunciaba la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. Un recurso en el que afirmaba que el servicio de cafetería y comedor “sí que tiene la condición de propia actividad del ayuntamiento”.

En un primer momento, le dieron la razón. Sin embargo, el TSJM consideró que el ayuntamiento no es responsable de dichas deudas, “por no tratarse de propia actividad de la Administración”, lo que dejaba una jurisprudencia contradictoria.

El Supremo

Ante dos sentencias contradictorias, los magistrados del Alto Tribunal han dicho que, “la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado obliga a concluir que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local, como pueden serlo la limpieza o la vigilancia del centro”.

Y han proseguido aseverando: “El Ayuntamiento de Madrid ha asumido la competencia relativa a los centros municipales de mayores que, si el espacio lo permite, deben incluir cafetería y comedor [art. 4.1.e) y f) del Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores]. No es una actividad meramente auxiliar de esa Administración pública sino que se trata de servicios complementarios pero inherentes y necesarios para que el ayuntamiento pueda prestar a las personas mayores el servicio público que tiene encomendado. Es una labor que la corporación municipal debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido, sin que tenga la naturaleza de mera actividad complementaria inespecífica, por lo que debe concluirse que constituye propia actividad de la empresa principal”.

Para lo anterior, los magistrados tuvieron en cuenta el propio pliego de condiciones del contrato que, dentro de las necesidades administrativas, especificaba que: "Con la prestación del servicio de cafetería o cafetería y comedor, según el caso, en los seis, Centros Municipales de Mayores del Distrito, no sólo se persigue ofrecer un servicio de calidad y a precios más económicos que los habituales de mercando a los usuarios de esos Centros, sino, además, propiciar las relaciones sociales de las personas mayores, promoviendo la convivencia, la participación y la integración social. Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue la consecución de la estabilidad del empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de ejecución del mismo durante el plazo de duración, dentro del respeto a las normas socio laborales vigentes en España, la Unión europea y de la Organización Internacional del trabajo, en el marco normativo de la contratación pública, lo que añade valor al servicio a prestar. Así mismo, los medios con los que cuenta la Administración Municipal para llevar a cabo las prestaciones objeto del presente contrato son inadecuados e insuficientes, habida cuenta de la inexistencia de efectivos suficientes para asumir la realización del mismo..."

Por todo esto, la sentencia no solo le da la razón a la mujer, sino que, además, la sentencia incluye una imposición de las costas del recurso de suplicación al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 800 euros.