El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa a los dueños del club de alterne Las Marismas por un delito contra los trabajadores. Ambos no dieron de alta a las 14 prostitutas que ejercían su profesión en este club. Explican los jueces de la Sala Segunda que "el ejercicio de la prostitución por cuenta propia no tinta a la actividad de «alterne» por cuenta ajena de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de dar de alta en la Seguridad Social a los o a las trabajadoras por la actividad lícita efectivamente ejecutada”.

El fallo también deja un ‘recado’ a los escritos forenses, a quienes les recuerda que “a la hora de referirse a las personas que ejercen la actividad de «alterne» o de prostitución deberían evitarse términos que reflejan un sesgo valorativo cosificador y discriminatorio, predeterminativo de un rol social de sujeción”.

La sentencia

En la sentencia, dicen los magistrados que 14 mujeres no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, pues solo el gerente, el encargado, la cocinera y un camarero estaban trabajando de forma legal. Estas mujeres ejercían labores de alterne, captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por esta, no por los clientes. El club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad entre las 17:00 y las 5:00 horas, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio.  

Sobre los contratos, explican los jueces que no pueden hacerse cuanto existe subordinación a terceros, pero descartado dicho marco de subordinación a terceros en el ejercicio de la prostitución, la Jurisprudencia de la Sala de lo Social no ha dudado en afirmar el carácter laboral de la actividad de «alterne» siempre que se acredite la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial. La razón fundamental estriba en que la actividad de «alterne» genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores.

Y añaden que, el contrato de trabajo se presume existente siempre que la actividad laboral remunerada se desarrolle por cuenta ajena en el ámbito de organización y dirección de otro.

Pues bien, en el caso, el tribunal de instancia establece como hechos probados que “en las diez habitaciones existentes en el establecimiento se ejercían actividades de prostitución y en la zona de bar una actividad de «alterne» con intensos rasgos de laboralidad -marco horario prefijado, previsión del régimen retributivo por número y tipo de consumición servida y normas de vestuario fijadas por los gestores del establecimiento-. Descartándose, al tiempo, tanto la existencia de proxenetismo locativo penalmente relevante, pues la actividad de prostitución se ejercía por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían, como toda conexión de continencia o de inherencia entre dicha actividad por cuenta propia y la de «alterne» por cuenta ajena”.

Por tanto, “en plena coincidencia con lo argumentado por el Tribunal Superior, el hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de «alterne» que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada”.

Recado a los forenses

La sentencia hace un claro reproche a el lenguaje utilizado por los forenses. Dice el fallo que, las «chicas», término textual utilizado en el recurso, “no se ajusta al estándar de corrección descriptiva que debe caracterizar a todo escrito forense. No hay ninguna razón, más allá de la costumbre enraizada en el prejuicio social, para denominar “chicas” a las mujeres que desarrollan actividades de alterne o prostitución. Creemos que el término “chicas” refleja un sesgo valorativo cosificador, predeterminativo del rol de sujeción, que debería desterrarse del lenguaje a emplear por todos los operadores del sistema de justicia”.