La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado que los funcionarios que tienen hijos con una enfermedad grave sí tienen derecho a jornadas reducidas retribuidas, aunque sus hijos no requieran hospitalización. Así, el Alto Tribunal le da la razón a un profesor de la Comunidad de Madrid al que el viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que, a su vez, también desestimó la solicitud de reducción de la jornada laboral un 50% de tiempo con mantenimiento de las retribuciones para atender al cuidado de su hija menor aquejada de grave enfermedad.

En concreto, la pequeña padece trastorno de espectro autista, con trastorno severo de la conducta y retraso mental, con un grado de discapacidad reconocida del 69%, con baremo de movilidad positivo de dificultad, calificándose como una enfermedad extremadamente grave. Es más, el padre, en su recurso también indica que la enfermedad de su hija requiere cuidados diferentes a los del asunto invocado por la Administración.

Explican en su fallo que, el motivo casacional es si el artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor; y si, entendiendo que no resulta necesaria dicha hospitalización, el cuidado directo, continuo y permanente, puede ser interpretado de forma compatible con la escolarización del menor.

En este caso, la denegación tuvo lugar por no acreditar la necesidad de requerir una atención directa, continua y permanente equiparable a la que precisaría la menor de estar hospitalizada, requisito contemplado en el EBEP.

La sentencia recurrida afirmaba que, en el caso de esta niña, “las necesidades de cuidado de la menor están objetivizadas, la administración no las cuestiona. Pero lo cierto es que, durante su escolarización, esas necesidades de cuidado están cubiertas”. Y añadían que, “durante el tiempo en que permanece en el centro, el cuidado de la menor está delegado. Pues bien, la coincidencia entre la jornada trabajo del recurrente y de su esposa (9 o 10 a 3:15), y el tiempo de escolarización de la menor (de 10 a 16:30 horas), excluye que la reducción de la jornada se solicite, o vaya a ser empleada en el cuidado de la menor”.

Pero el Supremo afirma que, “el hecho de que la menor esté escolarizada en un centro escolar, en el que existan terapeutas y profesionales especializados no dispensa de la atención permanente y la colaboración de los padres con aquellos; teniendo que acudir los padres, en muchas ocasiones no solo a sesiones de formación e información impartidas por aquellos profesionales, sino también a auxiliarles durante el horario escolar, como a recoger a la menor del centro ante el menor inconveniente”.

Y apostillan que “las dificultades añadidas durante la estancia de la menor en el centro escolar se suma el hecho de que no existe una ruta de autobús para llevar a la menor al centro escolar especial; de tal forma que, diariamente, el desplazamiento hacia y desde el centro debe ser realizado por los propios progenitores (lo que no siempre es compatible con la jornada laboral de aquellos)”.

Por todo ello, dice el fallo: “La Sala entiende que el art. 49.e del EBEP resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado”. Es decir, “la escolarización no es óbice para la concesión del permiso, pero siempre que resulte necesario un cuidado directo, continuo y permanente”, como es el caso de esta niña.