El Tribunal Supremo ha anulado la denegación de indulto del Consejo de Ministros a Juan Francisco Hurtado, un profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, que fue asesor del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción y que fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de tráfico de influencias y tres años por un delito de falsedad documental. El Alto Tribunal acepta que, el informe sobre su historial no estaba completo, sino que solo ponía el histórico penal con cinco oficios, por lo que obligan a realizar como corresponde ese informe y, tras entregarlo, que el Consejo de Ministro vuelva a valorar si concede o no el indulto.

Así, los magistrados asumen tanto la tesis del peticionario, que decía que se había vulnerado el artículo 24 de la Constitución, como la de la Fiscalía que decía: “no se ha emitido un verdadero informe de conducta por los órganos citados, donde se evalúe la evolución de la personalidad del peticionario con posterioridad a la imposición de la pena, sino que en los oficios remitidos se realiza una mera enumeración de sus antecedentes policiales anteriores a la sanción penal impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga, sin que se contenga ningún documento expresivo de las circunstancias personales, laborales, familiares o sociales del penado, por lo que interesa que el recurso sea estimado”.

Los jueces, dicen en su sentencia que: “En contestación a ese requerimiento, la Subdelegación del Gobierno remitió diversos documentos a los que hemos hecho referencia en el fundamento tercero de esta sentencia. No se recoge, sin embargo, ninguna referencia a la conducta actual del penado, sino que únicamente se circunscribe a enumerar sus antecedentes policiales sin efectuar una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita”.

Y apostillan que “no ha existido, en consecuencia, la actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del referido informe por lo que resulta manifiestamente insuficiente a los efectos perseguidos de propiciar que la decisión sobre la concesión o denegación del indulto se adopte con pleno y cierto conocimiento de la conducta del interesado/penado, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, laborales y sociales, más aun si, como sucede en este caso, existe un considerable periodo de tiempo entre la comisión del hecho delictivo (2010), la condena por sentencia (2019) e incluso la decisión (2022) sobre el indulto solicitado, que justifica la relevancia del referido informe”.

Caso cátedra

El profesor fue condenado, junto a un abogado, por prometerle al dueño de una parcela, en el municipio de Villanueva de la Concepción de Málaga, que era promotor urbanístico, que “conseguirían la legalización de las mismas y el consiguiente archivo del expediente urbanístico en el Ayuntamiento”, todo ello a cambio de 50.000 euros. Le dijeron que, para lograr sus propósitos le dirían al alcalde, Ernesto Silva de Foro Andaluz, que “a cambio de ofrecer a este último el aprobado en las asignaturas de Derecho Procesal, las cuales les restaban para terminar la carrera” podrían legalizar las parcelas.

Sin embargo, el empresario, en lugar de aceptar el trato que le ofrecían, denunció ante la Guardia Civil los hechos. Ello condujo a que la magistrada instructora ordenara el pinchazo de los teléfonos de ambos investigados. En el juicio, también estaba sentando en el banquillo el alcalde, pero de los tres acusados, fue el único que acabó absuelto, ya que la Audiencia de Málaga afirmó en su sentencia que no se consideraba acreditado que, Ernesto Silva “tuviera constancia de la actuación que los otros dos acusados estaban llevando a cabo, como tampoco puede señalarse que Juan Francisco le hubiera ofrecido un aprobado en la asignatura en atención al cargo que ostentaba y a la posible legalización de la obra”.