El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de homicidio a Domingo, un hombre jubilado que mató a un vecino de un disparo por una discusión sobre la titularidad de unas tierras. Un jurado popular había impuesto una pena de ocho años y medio para Domingo por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, pues efectuó el disparo cuando la víctima iba hacia él con un hacha en la mano, y dos años por un delito de tenencia ilícita de armas. El Alto Tribunal mantiene la condena de dos años, pero absuelve del homicidio al apreciar en su conducta la circunstancia eximente completa de legítima defensa porque su vida corrió un serio peligro y, por eso, efectuó el disparo.

Según los hechos probados, tanto en las dos primeras resoluciones, como en la del Supremo, dos vecinos, Domingo y Fernando, ambos jubilados, eran amigos desde hacía unos cinco años por su común interés por el campo. Fernando era propietario de un terreno donde cultivaba habas, ajos y otras hortalizas, parcela a la que de forma irregular acudía con Fernando para hacer pequeñas faenas agrícolas en el cuidado y mantenimiento de las plantaciones.

El día 10 de marzo de 2020, el acusado y Fernando habían estado en la parcela de Fernando durante parte de la mañana, y aproximadamente sobre las 12, decidieron abandonar la finca, dirigiéndose andando hacia el riachuelo, camino que aprovechó el acusado para coger unos espárragos silvestres en un olivar colindante con la parcela de Fernando.

Cuando llegaron al río, apareció por la otra orilla Manuel, de 47 años de edad, dueño con otros familiares de una parcela vecina, quien ya había tenido algunas diferencias con Fernando por una toma de agua que éste hizo del río, así como algunos incidentes o trifulcas con cazadores, pastores u otras personas que se acercaban a lo que Manuel consideraba que eran sus terrenos.

Manuel, al ver allí a Fernando y al acusado, saltó el cauce del río hacia donde éstos estaban, portando en la mano un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto, e inició una discusión con ellos por haber invadido sus tierras. En fracciones de segundo, Manuel se encaró con Fernando y le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, donde quedó aturdido.

Ante esta situación, el acusado optó por huir del lugar, y cuando llevaba caminados unos 50 metros, se dio cuenta de que Manuel había dejado a Fernando y se le acercaba corriendo empuñando el palo de madera en actitud agresiva. A unos 100 metros del lugar junto al río donde había tenido lugar la agresión a Fernando, el acusado se detuvo en una explanada a pesar de que Manuel se le acercaba, en donde le alcanzó Manuel.

En ese momento, Manuel tiró el palo, debió sacar en algún momento el hacha, y estando ambos frente a frente, Manuel trató de sacar el machete que llevaba enfundado al cinto, momento en que el acusado, temiendo por su vida o ser gravemente herido, impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y con el propósito de causar la muerte a Manuel, efectuó un disparo contra él a una distancia de entre un metro a metro y medio, disparo qué alcanzó a Manuel en la cabeza, causándole la muerte de forma instantánea.

Legítima defensa

Según el fiscal, la sentencia no debía variar porque “el acusado empleó para su defensa resultaba desproporcionado en relación con la agresión ilegítima de la que fue víctima”. El Supremo explica que la apreciación de esta circunstancia eximente de la responsabilidad criminal demanda siempre el concurso de una agresión ilegítima previa, que justifique la necesidad de impedirla o repelerla (necesidad abstracta de defensa), y que la necesidad racional del medio empleado, que constituye aquí el nudo gordiano de la cuestión sometida a enjuiciamiento.

“Lo cierto es que, en el caso, la persona desgraciadamente fallecida persiguió al aquí acusado, durante aproximadamente cien metros, portando un palo o estaca de madera de grandes dimensiones “así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto”, y añaden que, además, sacó el hacha cuando estaba frente a Domingo.

Por ello explican que, “no es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque”.

La sentencia asevera que, el acusado, pese a estar provisto de un arma de fuego, lejos de exhibir la misma, para no incrementar seguramente la peligrosidad de la situación, resolvió alejarse del lugar, sin ofrecer siquiera protección o asistencia su compañero. “No fue suficiente. Cuando se encontraba ya a una distancia de aproximadamente cincuenta metros del lugar donde la discusión se produjo, el acusado reparó en que Manuel se le acercaba “empuñando el palo de madera en actitud agresiva”. Continuó, sin embargo, el acusado tratando de alejarse de su atacante, pero, tras recorrer otros cincuenta metros, se detuvo en una explanada, comprendiendo seguramente que Manuel no desistía de su propósito y que iba a alcanzarle”. Y por tanto, “es obvio que la situación en la que el acusado se halló tiene objetiva aptitud para nublar el entendimiento de quien se ve sometido a ella, de quien así atacado observa que su vida está en serio e inmediato peligro”.