El incendio que causó dos fallecidos y diez heridos en un restaurante en la plaza de Manuel Becerra de Madrid ha generado muchas dudas y preguntas. Entre ellas, de cuánto serán las indemnizaciones a las víctimas o quiénes son víctimas. Con respeto a este último punto, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una aseguradora, y he retirado la indemnización como víctimas de una mujer y su hija cuyo marido, y padre, quedó gravemente herido e impedido por un accidente en un restaurante de Valencia.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación de la aseguradora, ya que “no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales definidos en la póliza. Lo anterior conlleva la desestimación forzosa del recurso de casación interpuesto por la esposa y la hija del lesionado, ya que no cabe sancionar la mora del asegurador en el cumplimiento de la prestación si este no está obligado a satisfacer ninguna indemnización”.

Los hechos ocurrieron cuando el hombre paseaba por la calle Caballeros de Valencia, y al llegar a la altura del número 21, una de las puertas de hierro exteriores del restaurante ubicado en el lugar se cerró violentamente, a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento, dándole en la cabeza, tirándole al suelo y ocasionándole, como resultado del golpe recibido, gravísimas lesiones.

La entidad, que en esa fecha explotaba el mencionado restaurante, tenía formalizado un contrato de seguro multirriesgo de restauración por el que la aseguradora se hacía cargo, con las limitaciones pactadas de 600.000 euros de indemnización máxima por siniestro y 150.000 euros de sublímite por víctima, de la responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse para la asegurada por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños, causados accidentalmente a terceros, por la actividad desarrollada en el restaurante.

En una primera sentencia, ambas fueron indemnizadas con 150.000 euros cada una. La aseguradora recurrió y se redujo dicha indemnización a la suma de 60.000 euros para cada una. Según los jueces: “La situación en que ha quedado el perjudicado necesariamente nos lleva a considerar que tanto su esposa como su hija son perjudicadas en base a daño moral que padecen, téngase en cuenta que la esposa ademas ha sido declarada tutora del esposo [...] y por tanto tendrá que ocuparse de aquél el resto de su vida, no como esposa sino como tutora, y ayudarle personalmente o a través de terceros en todo lo que necesite, al igual va a ocurrir a su hija en tanto que su padre es persona con graves limitaciones y necesitado de ayuda”.

“Esta realidad fáctica necesariamente implica que la Sala las califique de víctimas, en tanto que terceros que han sufrido un perjuicio, no por los daños personales del esposo que se indemnizan a él, si no por el que cada una de ellas sufre, (daño moral) y que aunque nacen de aquellos; sin embargo, son propios de cada una de ellas, los que la convierten en víctimas independientes del lesionado pues se indemnizan perjuicios diferentes a los padecidos por el lesionado y propios de ellas, daños morales”.

El Tribunal Supremo

Sin embargo, para los jueces del Supremo, esa idea es errónea, porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es “la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida, de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa”.

Y añaden que, “en la póliza también se definen los daños personales y los materiales. Los primeros como las lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. Y los segundos como los daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. Ni la esposa ni la hija han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes (perjudicados) por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral. En definitiva, no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza”.