La Fiscalía ha aceptado investigar la gestión de la DANA que arrasó buena parte de Valencia el pasado 29 de octubre a partir de varias causas/denuncias que ha aglutinado bajo el paraguas de una especie de macroquerella.

El organismo judicial explica en su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, que procede de esta manera porque, si bien los escritos son de diferentes organismos y sobre causas concretas o motivos específicos distintos “versan sobre asuntos sustancialmente idénticos en lo objetivo y lo subjetivo”. Asimismo, “los relatos fácticos son coincidentes en esencia y asimismo lo son las infracciones omisivas, inacciones y falta de diligencia que se atribuyen a los querellados y los denunciados”.

En concreto, la Fiscalía ha recibido siete escritos entre los que aparecen como principales señalados el president de la Generalitat, Carlos Mazón, o gente de su equipo como la consellera de Justicia e Interior Salomé Pradas. También salen perjudicados el Director General de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín, o el Secretario de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, Emilio Argüeso Torres.

1. Iustitia Europa

La demanda de este “antipartido” se dirige al responsable valenciano por “considerar que ha incurrido en un delito de omisión del deber de socorro”, otro de “prevaricación omisiva” y un tercero de “imprudencia grave con resultado de muerte”. En este caso al querellado -sobre el que se recuerda su condición de aforado- se le acusa de “dejar de activar medidas de prevención que pudieran haber reducido significativamente el impacto de la catástrofe”.

“Se fundamenta en lo esencial en la inacción del querellado, que en su condición de Presidente de la Generalitat Valenciana, ostentaba la máxima representación de esta Comunidad autónoma, para solicitar del Gobierno de la Nación, en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la catástrofe acaecida, la intervención inmediata y la activación de todas las competencias y recursos materiales y personales del Estado en materia de protección civil. Y en concreto, de los recursos legales que le otorgaba el artículo 28 y 29 de la Ley de Protección Civil y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/81, de los Estados de alarma, excepción y sitio”, indica.

Y añade la “omisión que el querellante considera crítica, y que generó la absoluta desprotección ciudadana, que se vio obligada a buscar medios propios para salvar sus vidas y propiedades ante la falta de apoyo institucional”. También se le atribuye la “inacción en la falta de activación del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del riesgo de inundación”.

2. Youssef Bouzrouti (particular)

Esta particular también dirige la denuncia a Mazón por los presuntos delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación y abandono del servicio público.

“A pesar de las previsiones meteorológicas de los días anteriores, el denunciado no adoptó medidas preventivas ni activó los mecanismos de alerta necesarios para evitar que la población fuera sorprendida por las fuertes lluvias e inundaciones”, emplaza el texto sobre el delito de omisión de socorro. Por su parte, el delito de prevaricación vendría dado en tanto que la ausencia de actuación oportuna en la implementación de los servicios de emergencia y comunicación a la población constituye una presunta decisión injusta y contraria al interés general”. Asimismo, apunta a la “falta de diligencia y cumplimiento de sus responsabilidades”.

3. José Luis Mazón Cuesta (particular)

En su caso la querella se dirige tanto al president de la Generalitat como a Pradas y en su caso se denuncia la posibilidad de un delito de homicidio cometido con dolo eventual dado que los denunciados “tenían conocimiento desde las 8:00 de esa misma mañana del riesgo de las inundaciones”.

4. Raúl Castañeda (particular)

Este particular se querella asimismo contra Mazón y la Consellera de Justicia e Interior de nuevo por los presuntos delitos de homicidio por imprudencia y de lesiones por imprudencia. Además, apuntala un “número no determinado de delitos de omisión de deber de socorro”. “Este número no se sabrá hasta que las autoridades hagan balance final de la situación”.

5. Confederación General del Trabajo del País Valenciano

En este caso el tema cambia un poco en tanto en cuanto el querellante considera que Mazón ha incurrido en un “delito contra los derechos de los trabajadores”.

En una demanda en la que quedan pormenorizados los avisos de la AEMET durante aquel día y en la que se recuerda la suspensión de las clases se afea que muchas personas acudieron a su puesto de trabajo y que la llegada tardía de la alerta coincidió con la salida de muchas de ellas. Entendiendo que se debería haber procedido también al cierre de centros de trabajo, los denunciantes exponen que pudo darse “omisión” que “puede ser constitutiva de delito contra los derechos de los trabajadores”.

6. Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo

El organismo habla de delitos de “homicidio imprudente” y “lesiones por imprudencia”, así como otro de “delitos de daños por imprudencia”, un cuarto “contra los derechos de los trabajadores” y de “omisión del deber de socorro”.

La denuncia sigue un orden cronológico de los hechos, las horas y los sucesivos correos y mensajes de alerta emitidos (AEMET, Confederación Hidrográfica del Júcar -CHJ-) o las reuniones y horarios del CECOPI.

“Los hechos pueden constituir los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes, y de un delito de daños por imprudencia, por cuanto de haberse ejecutado la acción omitida, es decir, el aviso a la ciudadanía a través del sistema ES-Alert en horas anteriores, se habrían evitado muchos de los resultados”, trasladan.

En la misma línea, “consideran los querellantes que la conducta de los querellados puede ser constitutiva asimismo de un delito de omisión del deber de socorro, al concurrir todos los elementos del tipo penal, y de un delito contra los derechos de los trabajadores, por cuanto se desprende de forma indiciaria que concurrió en los querellados conciencia del concreto peligro al que estuvieron expuestos los trabajadores en sus centros de trabajo y en los desplazamientos “in itinere”, derivada de la falta de aviso temprano los mismos de las adversa condiciones meteorológicas; habiendo incumplido sus obligaciones como garante de la seguridad de aquellos, según la normativa extrapenal”.

7. Antonio Giménez López (particular)

En esta última, el particular hace alusión a la comisión de “múltiples delitos de homicidio por imprudencia”.

Asimismo, atribuye al denunciado “la comisión del delito de crimen de centenares de muertes por imprudencia, por negligencia, por no estar donde procedía en su condición de primer responsable ante la situación de emergencia provocada por la Dana; por desidia, indiferencia, y desprecio hacia la ciudadanía” y, en definitiva, “por dejación de responsabilidades”.

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