El Partido Popular no se da por vencido y continuará su lucha contra el nombramiento de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. Tras en fiasco de su intento de tumbar el nombramiento en el Tribunal Supremo, donde tanto su recurso como el presentado por el partido de extrema derecha fueron inadmitidos por "falta de legitimación activa", el PP se acoge como a un clavo ardiendo a la emisión de dos votos particulares de sendos magistrados del Alto Tribunal, José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero

Ambos, de corte absolutamente conservador, votaron en contra de la inadmisión, lo que no implica que apoyen el recurso de PP y Vox. Requero y Fonseca-Herrero fueron las voces discrepantes de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo donde su presidente César Tolosa, junto con los magistrados, Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo y Pilar Teso, explicaron que las verdaderas intenciones del Partido Popular eran que el Supremo realizara un nuevo enjuiciamiento: "Nuevo enjuiciamiento que no podría concluir más que en una completa reiteración, por esta Sala, de lo expuesto en la citada resolución". Pero el PP se acoge a la minoría para acudir al TC, tal y como ha adelantado Cristina Gallardo en El Periódico de España.

Los votos

En cuanto a los votos, en los mismo se expicaba que "debieron apreciarse conexiones específicas de la actuación del partido político recurrente con el objeto del acto impugnado que permiten afirmar la existencia de esa relación típica del interés legitimador del artículo 19.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa", según Fonseca-Herrero; y Requero, por su parte, esgrime que el PP "es parte legitimada", y que la inadmisión infringe el derecho a la tutela judicial efectiva "desde el momento en que su juicio sobre la legitimación queda en razonamientos genéricos". 

Y apostilla: "En consecuencia, entiendo que debería haberse admitido a trámite el incidente, haberse dictado auto declarando la nulidad de las actuaciones, dictándose una nueva sentencia en la que se resolviese sobre lo alegado a efectos de legitimación y, con rechazo de la causa de inadmisibilidad, haberse resuelto sobre el fondo".

Unas versiones que chocan frontalmente con los argumentos de la mayoría de la Sala, quienes le dijeron al Partido Popular que: "En definitiva, lo que evidencia el presente incidente de nulidad es una discrepancia del partido político recurrente con el contenido de la sentencia, que es lo propio cuando los recurrentes ven inadmitidas o desestimadas sus pretensiones. Más allá de este disentimiento no se pone de manifiesto, en ninguna de las vertientes invocadas de la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución".

Tribunal Constitucional

Ahora deberá ser el Tribunal de Garantías quien decida si admite o no el recurso del PP, pero como señalaban los magistrados del Supremo, la jurisprudencia asentada es clara, pues  "no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".