Pablo Jiménez de Parga, el letrado del expresidente de la Junta, Manuel Chaves, condenado por prevaricación en el caso de los ERE, ha sido de lejos, uno de los más técnicos en la sesión del Supremo que revisa los recursos de las condenas. Las acusaciones: Fiscalía y el PP hablarán este jueves. Pero volviendo a Chaves, básicamente, su defensa ha dicho que los acuerdos adoptados por la Junta "no fueron arbitrarios".

Así ha comenzado diciendo: “Voy a centrar la intervención concepto de resolución con los grupos de acuerdos por los que se condenada a Chaves. La sentencia considera que Chaves como presidente participó en el dictado de dos grupos de resoluciones prevaricadoras, pero no hay un solo hecho probado que diga que Chaves estuvo en otras resoluciones que no sean esas dos. Sobre esas dos: ni los sucesivos acuerdos de 2001 a 2008 con el anteproyecto de presupuestos ni cuando se aprobó, ni la segunda categoría, las modificaciones presupuestarias, pueden ser subsumidas en una prevaricación”.

“Ni unos acuerdos, ni los otros, pueden ser tratados como resoluciones. Pero, aunque los consideren no son arbitrarias. Sobre el principio de taxatividad y certeza no nos permite interpretar que la resolución administrativa es solo aquella de asunto administrativo en los términos de la ley administrativa. No se puede tolerar una interpretación expansiva. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, no se puede subsumir como resolución dictada en asunto administrativo. Ha leído varias sentencias del Supremo que, básicamente, dicen que, los acuerdos se envían al Parlamento, por lo que carecen de entidad jurídica propia”, ha afirmado.

La defensa de Chaves ha hablado, y mucho, sobre la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional. Ha afirmado que: “Ese acuerdo no es un acto que ponga fin a la vía administrativa puesto que finaliza en un acto parlamentario como dice la Sala Tercera del Supremo. Quedan excluidos los actos políticos o de Gobierno, que según el Constitucional no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo, como no los está enviar un proyecto de ley. Ya sea por una vía o por otra es imposible subsumir esos acuerdos en el concepto de resolución en asunto administrativo”.

Como el resto de sus compañeros no ha dudado en cargar contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla de la que ha aseverado que, “intenta acogerse a los elementos reglados de los presupuestos. Hay una carencia de consistencia de los argumentos en la sentencia. La sentencia invoca una frase de un fallo del Supremo, para hacer decir a ese fallo lo contrario de lo que dice, cuando en realidad va en dirección contraria. Pero, es más, hace pasar por una sentencia del Constitucional cuando solo hay que leerla para saber qué son los antecedentes y que fueron rechazados por el Constitucional”.

Las modificaciones

En cuanto a las modificaciones presupuestarias del acuerdo de presupuestos de la Junta, el letrado ha explicado que, “cabe afirmar respecto a la otra categoría de acuerdos, las modificaciones presupuestarias acordadas por el Consejo de Gobierno para los créditos, que aquí no contamos con la doctrina jurídica. Nunca se han pronunciado sobre si ese acuerdo es subsumible como derecho administrativo. El TC dice que cada crédito presupuestario tiene valor de ley y cada modificación viene a modificar ese crédito, es decir, una ley, y los consejos de Gobierno pueden modificarlo”.

Por último, ha dicho que, “afirmar que el Consejo de Gobierno actúa en un asunto administrativo significa que se está dictando un acto contra el eje que tiene valor de ley y, dogmáticamente, no es aceptable. Hay que acudir de nuevo a la doctrina del Constitucional que aborda las expresiones fuerza de ley, valor de ley y rango de ley. Han acotado un genus de normas que sería especificaciones alnos actos además de a propia ley”.