La juez de Catarroja que investiga la gestión de la DANA de Valencia ha pedido a la Conselleria de Emergencias, mediante una providencia, que en el plazo de dos días remita al juzgado el texto del mensaje borrador de Es-Alert número 706, que no llegó a ser enviado a la población aquel fatídico 29 de octubre de 2024.
La investigación de la magistrada gira en torno al envío tardío del mensaje masivo a la población afectada por la DANA. De hecho, en sus distintas resoluciones, señala que los daños provocados por las riadas no se podían evitar pero sí las muertes -230 contabilizadas y diez más en estudio-, por lo que centra el objeto de la investigación en la "palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse".
Asimismo, sostiene en esas resoluciones que el Es-Alert del 29 de octubre fue "notablemente tardío" -se remitió a las 20:11 horas- y "errado en su contenido", al señalar que se debían evitar desplazamientos cuando muchas víctimas fallecieron en plantas bajas o en los garajes.
El subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, aportó en su comaprecencia ante la jueza anotaciones de su cuaderno correspondientes a los días 29 y 30 de octubre. En una de ellas se puede leer lo que parece un borrador de un mensaje de alerta en el se recomendaba "acceder a zonas altas".
Suárez, que ya ha declaró en una sesión ante la magistrada y tiene otra pendiente, aseguró que planteó el envío antes incluso de reunirse el CECOPI, sobre las 17.15 horas, y a raíz de las imágenes que les llegaron de personas en los tejados en Utiel y Requena. Luego lo volvió a sugerir a las 17.38 horas pero, mantuvo, no le respaldaron. A Suárez lo que más le "preocupaba" eran las personas atrapadas y la posibilidad de que sufrieran hipotermia, según su declaración. Por este motivo, planteó -todavía no se había conectado el CECOPI- la utilización del Es-Alert, aunque no empleó ese nombre. Comentó que tenían capacidad de enviar un aviso a todos los móviles.
Sobre las 17.38 horas, la jefa del servicio de Emergencias, Inmaculada Piles, le pasó por WhatsApp el nombre de los municipios afectados por la presa de Forata, otra funcionaria le remitió el Plan de Emergencia de la presa y había poblaciones que marcaba seis o siete metros de altura en caso de rotura.
Fue en ese momento, añadió, cuando se comentó que había que avisar a la población y él volvió a poner encima de la mesa que se podía utilizar el mensaje masivo a móviles. Eran las 17.38 horas, siempre de acuerdo a la declaración de Suárez, y planteó que el texto podía aludir a una recomendación de situarse las personas en zonas altas y de estar atentos a sus teléfonos móviles. Esto fue a las 17.45 horas.
En las notas que entregó voluntariamente a la juez, se puede ver un texto manuscrito que reza: "Ante la evolución de la situación de emergencia, se recomienda que con carácter inmediato acceda a zonas altas y permanezca atento a nuevos mensajes". Esta documentación también recoge otras anotaciones con términos como 'CECOPI', 'Forata', 'Escenario 2=3'.
En otra parte, bajo la fecha 30/10/24, aparecen apuntes referentes al CECOPI (4 zonas de trabajo, Plana de Utiel/Requena; Horta Sud/Horta Nord; Riberas; Autovía A3. REVA); al número de víctimas mortales -que aumentaba de la mañana a la tarde-, al "desbordamiento" en Alzira y Vilamarxant.
Además de las notas del cuaderno, Suárez hizo llegar a la instructora una nota manuscrita de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa. En esta nota aparecen cuatro puntos que aluden a que se evite el desplazamiento en la provincia de Valencia; permanencia en casas; comarcas valencianas como la Ribera Alta, Baixa, Horta Sud, Hoya de Buñol; alejamiento cauces, elevarse a mínimo primera planta y la UME.
En la providencia de este jueves la juez también requiere a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), en cumplimiento de una reciente decisión de la Audiencia, para que, en el plazo de tres días, identifique los agentes que estuvieron desplegados ejerciendo sus funciones el 29O y, una vez verificado, acordará su citación como testigos.
La juez rechaza la nulidad
Por otro lado, y en un auto también de este jueves, la juez rechaza acordar la nulidad de las actuaciones y la repetición de declaraciones ya practicadas desde el pasado 4 de septiembre formulada por la acusación particular que fue expulsada del procedimiento y que la Audiencia de Valencia ha ordenado reincorporar al mismo.
La instructora señala en su resolución que la Audiencia, en su auto del pasado 2 de diciembre, se limitó exclusivamente a acordar la readmisión de esta parte como acusación particular, dejando sin efecto la expulsión, pero no declaró la nulidad de actuaciones ni de declaraciones ni de resoluciones judiciales algunas.
Además, la magistrada apunta que la petición de retrotraer la instrucción al momento en que fue expulsada la acusación particular "no solo perjudica al conjunto de los perjudicados y familiares de los 230 fallecidos, y lesionados", sino que también "produciría un retraso injustificado que afectaría" a la propia cliente de dicha acusación particular.
"Ha de tenerse en cuenta que las únicas diligencias solicitadas hasta el momento eran peticiones que no afectaban al interés que defendía, como se expresa en el auto de la Audiencia, por lo que se desconoce qué actuación procesal hubiera llevado a cabo, qué declaraciones no solicitó para su práctica a partir de septiembre, teniendo en cuenta su previa personación en el mes de julio, lo que ha de llevar a descartar la nulidad de las actuaciones pretendidas, sin que proceda la reiteración de las declaraciones ya practicadas", señala el auto.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ordenó a la juez readmitir en la causa a una acusación particular a la que expulsó por considerar que incurría en "fraude procesal" y ejercía en defensa del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, o por relacionar las riadas con "ritos satánicos" además de hacerse eco de "bulos" como el de la existencia de fallecidos en un parking. Según la sala, la formulación de una pretensión "con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión".