El juez del caso mascarillas, que investiga una presunta estafa con la compra de material sanitario durante la pandemia, Adolfo Carretero, ha citado el próximo día 27 de mayo a declarar como testigo a la jefa de compras, Elena Collado. Carretero he desestimado las peticiones de las acusaciones populares, ejercidas por Más Madrid, Podemos y PSOE, de citarla como investigada.

Las acusaciones pretendían que Collado fuera como investigada por los delitos de prevaricación, malversación, estafa agravada y tráfico de influencias porque “firmó tres contratos en nombre de la Funeraria (y por tanto, del Ayuntamiento de Madrid), con la empresa malaya Leno, de la que, al parecer, eran intermediarios los investigados Luis Medina y Alberto Luceño, sin contrastar la oferta, pagando un precio excesivo, todo ello con una confusa información, y no exigiendo la reposición del precio real de los contratos ante dos incumplimientos, por lo que administró deslealmente el patrimonio público municipal y debe declarar como investigada por razones de garantía”.

Sin embargo, el magistrado instructor explica que, “debe descartarse la comisión por parte de Collado de un delito de estafa agravada y de tráfico de influencias”. Según Carretero “no existe hasta el momento el más mínimo indicio de una posible cooperación necesaria, complicidad o encubrimiento de Collado en la presunta estafa agravada cometida por los investigados, a los que no conocía de nada con anterioridad, ni consta que percibiese dinero alguno de los mismos, sino más bien lo contrario, pues fue engañada por los comisionistas, quienes le ocultaron el importe de sus comisiones que inflaron el precio de los contratos de una manera desmesurada, y su relación verdadera con Leno”.

En cuanto al tráfico de influencias, explica el auto que “nada se dice sobre qué funcionario o autoridad realizó las presiones para firmar los contratos, y en qué consistió su influencia”. Del delito de prevaricación, expone el juez que puede ser “algo más consistente”, pero que decae porque, “al no precisarse cuál es la resolución arbitraria que dictó, salvo la firma de los contratos en nombre de la Funeraria, no es una resolución en sí misma, ni es arbitraria”. Y añada que es “totalmente ajeno al procedimiento”, enjuiciar la naturaleza del convenio firmado por el Ayuntamiento de Madrid y la Funeraria “sin que exista una prueba de que se utilizó ‘ad hoc’ en estos contratos para eludir el control de los pagos anticipados por a Intervención”.

Es más, añade que de fundamentarse esta imputación habría que citar como imputados a todos los firmantes del convenio, tanto del Ayuntamiento como de Funeraria, lo que “resulta absolutamente descabellado”, pues implicaría una investigación prospectiva.

Por último, y en referencia a la presunta malversación, añade el magistrado instructor que se necesita un dolo claro por acción u omisión. “No existe ninguna prueba de que Collado se apropiase de dinero público o permitiese que los investigados se apropiasen del mismo”. Y sobre la administración desleal que daría pie al delito, afirma el auto que, “con independencia de que fuese más o menos diligente, no consta en la documentación que tuviese la facultad por si misma de contratar con la empresa Leno, ni mucho menos, de disponer libremente de fondos públicos”.