El fiscal general del Estado, Álvaro García, prepara una circular en la que instará a todos los miembros del Ministerio Público a que defiendan que las declaraciones de las víctimas de agresiones sexuales durante la fase de instrucción puedan servir para el juicio, evitando así que tengan que volver a declarar en el plenario. Es decir, que García quiere conseguir que se admitan las declaraciones en instrucción como prueba preconstituida para evitar la doble victimización como obliga, por ejemplo, el Estatuto de la Víctima del Delito. El problema es que la decisión no depende del fiscal, sino del juez.

Varias conformidades conocidas en los últimos meses, como la de los dos policías de Estepona que violaron a una joven y que, aunque el fiscal pedía en un principio 30 años, finalmente fueron condenados a dos tras llegar todas las partes a un acuerdo, han llevado a García a tomar esta decisión, adelantada por El País, que evitaría que las víctimas, para eludir el juicio, alcancen conformidades que dejan fuera de la cárcel a los agresores.

La prueba anticipada existe desde la misma existencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Es el instrumento idóneo, y casi el único, que prevé la ley para realizar una prueba que sea válida en juicio sin necesidad de reproducirla. Se ha venido utilizando para testigos enfermos o de avanzada edad cuya presencia en el futuro juicio era más que dudosa, para extranjeros con una expulsión inminente; o, desde una de las últimas reformas legales, para todos los menores de 14 años que declaren como testigos, así como para las personas discapaces.

En el caso de los niños, el uso de la cámara Gesell -el menor declara en una sala sin ver a juez ni fiscal y en presencia de un profesional de la psicología- es muy útil y podría extrapolarse a supuestos como estos, pero no se puede olvidar dónde estamos, en España. Con los medios personales y materiales con que cuenta la Justicia, cualquier generalización del uso de estos medios retrasaría inevitablemente unas instrucciones ya de por sí largas por la carencia de medios endémica de la administración.

Aunque no está de más, como pretende el nuevo FGE, recordar a los miembros de Ministerio Fiscal la existencia de estos medios, y la posibilidad de solicitar su aplicación. Sin embargo, la realidad es que la decisión de usarlos o no, más allá de la obligación legal en casos como lo de menores, está en el tejado de los órganos judiciales.

Es decir, que por mucho que el fiscal quiera preconstituir la prueba, la decisión de hacerlo no depende de él, sino del juez instructor. Es más, aunque en instrucción se admita, en el juicio los magistrados pueden decidir que la víctima tenga que declarar.

La reflexión que hacen varios expertos consultados, es que “quizás el trabajo también debería enfocarse hacia el hecho de que la declaración en juicio de la víctima pudiera hacerse en unas condiciones que garantizaran su intimidad, y no favorecieran la victimización secundaria”, lo que evitaría tener que estar solicitando la prueba preconstituida.

Así, en este sentido, la fiscal de violencia de género Susana Gisbert, explica: “El verdadero problema que subyace es nuestro sistema procesal, que data del siglo XIX y, por más reformas y parcheos que tenga, está concebido para una sociedad del siglo XIX donde cerrar una puerta garantizaba una intimidad que hoy es imposible con uno medios de reproducción y de difusión”.

Y añade: “El juicio se sustenta sobre lo que ocurre en la sala, y es difícil valorar una prueba que se celebró meses antes sin la inmediación del juicio, sobre todo cuando hablamos de penas que pueden alcanzar los 15 años. Tendríamos que arbitrar un sistema donde llegar a juicio no supusiera un via crucis televisado y el juicio un suplicio para la víctima y un espectáculo para el mundo”.

Más allá de todo esto, también está el derecho de defensa, que según algunas fuentes consultadas se puede poner en riesgo si se aplica lo que solicitan desde la Fiscalía, ya que no se podrían buscar, por ejemplo, contradicciones en las declaraciones prestadas por la víctima.

Tribunal Supremo

Los cambios en la aplicación Justicia en materia penal siempre acaban en el mismo sitio, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyos magistrados han sentado grandes precedentes para las víctimas.

Ejemplo de los anterior es la sentencia de 2020, de pleno, por la que se dictaba doctrina para permitir a la víctima que había dejado de ostentar la acusación particular, declarar en el juicio oral, modificando un acuerdo plenario precedente. Fue muy bien acogida, y provocó la modificación del art. 416 LeCrim para esos supuestos y otros de protección de la víctima por la LO 8/2021.

Por tanto, aunque la idea de Álvaro García de recordarles a los fiscales las herramientas para evitar la doble victimización es buena, la realidad es que serán los jueces, y muy probablemente los del Supremo, los que acaben determinando hasta qué punto es aplicable o no.