El Gobierno de España ya tramita las primeras peticiones de indulto al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El Ministerio de Justicia ha solicitado al Tribunal Supremo el informe preceptivo, es decir un prime paso en la tramitación de este tipo de medidas de gracia, y lo habría hecho una semana después de lo estimado, según adelantaban medios de comunicación como El País o elDiario.es.

Ahora, y después de recabar la posición de la Fiscalía, el tribunal determinará si existen elementos que justifiquen la concesión de indulto, que queda regulado por una ley de 1870.

Las posibilidades que se abren ahora y que en un futuro pudieran culminar en la medida de gracia a García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por la filtración suya “o de alguien de su entorno” del correo en el que el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, reconocía haber defraudado a la Hacienda Pública.

¿Qué pasa ahora?

Con todo, el informe no es vinculante porque la última decisión corresponde al Consejo de Ministros a petición del responsable de Justicia, Félix Bolaños. Y aquí ahora pueden pasar varias cosas: que el informe del TS resulte desfavorable, lo que cerraría la puerta a un indulto total; un indulto parcial, o la medida de gracia en su máximo esplendor.

En el supuesto de que el informe del Alto Tribunal sea desfavorable, no cabría la posibilidad del indulto total, ya que la ley establece que el mismo solamente se otorgará en el caso de que exista un informe favorable del tribunal sentenciador.

Si el indulto es parcial, se le perdonaría alguna o varias de las penas impuestas, o de las que todavía no se han cumplido. En este sentido, la normativa vigente contempla que también resulta indulto parcial la conmutación d la pena o penas impuestas en otras menos graves.

En el mejor de los casos para el exfiscal -que el indulto resulte favorable- éste deberá tramitarse a través de un real decreto firmado por el rey Felipe VI y se tendrá que publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Antes, el indulto debía publicarse en un decreto “motivado”, ero esto cambió con la reforma de 1988, que eliminó esa exigencia expresa de razonar la medida de gracia.

Pugna entre tribunales

Con los juristas progresistas a favor -son varias las asociaciones que han firmado en el transcurso de los meses contra la condena y la sentencia de García Ortiz- el que fuera Fiscal General del Estado ha sido recolocado como fiscal de lo Social del Supremo, lo que ha acelerado el choque entre este tribunal y el Tribunal Constitucional (TC).

La clave del enfrentamiento reside en las mayorías de cada órgano, mientras que el Supremo mantiene una composición claramente conservadora, el Constitucional actúa con una mayoría progresista que en las últimas semanas ha empezado a tumbar resoluciones relevantes del alto tribunal, cuestionando su doctrina y hablando incluso de posible vulneración de derechos fundamentales.

La Fiscalía y el novio de Ayuso

La situación de Ortiz en el Supremo también ha provocado la reacción de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, que reprochaba a la fiscal general, Teresa Peramato, no haberle informado por conducto oficial de la decisión adoptado siendo el perjudicado directo de la comisión del delito de revelación. Asimismo, González Amador pedía la condición de interesado en el expediente administrativo y denunciaba que no se le hubiera comunicado la decisión de inicio de procedimiento ni ninguna otra resolución relacionada con el mismo, por lo que consideró que no podía ejercer sus derechos.

Del otro lado, fuentes de la Fiscalía confirmaban que la persona expulsada de su cargo se había incorporado “de conformidad con las previsiones estatuarias, quedando sin efecto su anterior situación de servicios especiales” en el momento en que ejercía como fiscal general.

Las mismas fuentes detallaban que “el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado” en el sentido de que la sentencia del Alto Tribunal “impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años, sin que efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos”.

Esto es “particularmente relevante” porque el Código Penal “obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, entando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido”.

La Fiscalía se apoyaba en una sentencia del Supremo que en 2017 señalaba que “quienes perteneciendo a la carrera judicial o a la carrera fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses según el artículo 379.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

“Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad, el Consejo General del Poder Judicial o el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión de hasta tres años. Ahora bien, si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal”, refrenda la resolución.

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