La titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, Marina del Río Fernández, ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Serrano, exlíder de Vox en Andalucía, contra Rubén Sánchez en una sentencia en la que señala que el derecho de rectificación no puede ejercerse contra el usuario de una cuenta personal de Twitter, aunque sea un periodista. “Le está saliendo el tiro bastante fallido”, ha pronunciado Sánchez en declaraciones a ElPlural.com.

“Lo que ha hecho Serrano es una estrategia para intentar amedrentarme y silenciarme, porque le preocupa enormemente la repercusión pública que está teniendo la cuestión y que yo esté dando valoraciones y esté informando públicamente de ello en relación a la causa, donde hemos pedido documentación, nuevas imputaciones…”, ha explicado. Además, ha añadido: “Esta demanda judicial, junto a la querella que me ha puesto su hija -una querella por calumnias-, forman parte de esa estrategia con el objetivo, que no va llegar a ningún sitio, de intentar que yo, si no dejo la causa judicial, al menos sí me calle y no siga contando las cosas que yo entiendo que es prudente contar”.

La demanda de rectificación fue interpuesta por el exlíder de Vox en Andalucía contra el secretario general de FACUA por un tuit que ni siquiera publicó dentro de su actividad periodística. Se trataba de una publicación realizada para informar de sus actuaciones como acusación popular en la causa donde se investiga a Serrano por posibles delitos de fraude en ayudas públicas y estafa tras una denuncia interpuesta por el propio Rubén Sánchez ante la UDEF. Tras su imputación, Serrano dimitió de su cargo en la formación ultraderechista y renunció a su acta de parlamentario autonómico.

“Le está saliendo el tiro bastante fallido. Al final, incluso las acciones judiciales que lleva a cabo no solamente no provocan que yo me calle, sino que está perdiendo, al menos esta primera y confío que la querella por calumnias que está tramitando un juzgado de Sevilla acabe también siendo archivada y que ni siquiera se celebre juicio”, comenta Sánchez.

Del mismo modo, el secretario general de FACUA resalta como novedoso que en la sentencia se mencione la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, que invocó el demandante, se aclare que la ley no se refiere a que un usuario de la red social tenga que asumir el derecho de rectificación. Así, se señala que se refiere en todo caso a los mecanismos que tendrían que habilitar los propios responsables de las redes sociales para que cuando corresponda se ejerciera.

Finalmente, Rubén Sánchez reconoce: “En lo que se refiere a la sentencia en sí me parece interesante que una jueza se haya pronunciado de cómo afecta la ley orgánica de Derechos de Rectificación del año 84 a un periodista que utiliza Twitter con su cuenta personal, indicando en la sentencia que si es una cuenta personal no se le puede aplicar el derecho de rectificación”.

En este sentido, Serrano argumentó que de no ser admitida la legitimación pasiva de Sánchez para ser demandado, se le provocaría indefensión ante los perjuicios que según él le había causado  el contenido de su tuit.