La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido presentar, en el Alto Tribunal, el recurso de queja que el fiscal Anticorrupción del caso Taula, Pablo Ponce, había solicitado contra el auto de archivo de la conocida como causa del ‘pitufeo’. Según ha podido saber ElPlural.com de fuentes cercanas al Ministerio Público del Supremo, la petición de Ponce se debatió en el pleno de los fiscales de Lo Penal. Dicho pleno, tras estudiar la petición y el informe remitido por el fiscal Anticorrupción, en el que explicaba sus motivos para la interposición del recurso, decidió avalar los motivos esgrimidos por Ponce en un recurso que firmará el fiscal del Supremo, José Luis Bueren. Lo conseguido por Ponce no es baladí, pues muy pocas veces los fiscales del Supremo apoyan la presentación de este tipo de recurso.

Los motivos

En cuanto al motivo principal alegado por el fiscal del caso Taula, y recogido por sus compañeros del Supremo, es que el auto de archivo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, era un sobreseimiento provisional, que no es recurrible, cuando lo que explicaba en su contenido era de sobreseimiento libre, que sí tiene posibilidad de recurso de casación.

¿Qué decía el auto? Básicamente que no existió delito de blanqueo por parte del grupo municipal de Rita Barberá. Y, según la doctrina, si no existe delito, el sobreseimiento debe ser libre no provisional. Pero el magistrado ponente, Pedro Castellano, no solo alegó una jurisprudencia inexistente, sino que se descolgó con un sobreseimiento provisional, lo que impide de facto al fiscal recurrir la decisión de la Audiencia Provincial.

Pero no solo el fiscal estuvo en contra del archivo. Una magistrada de esa misma sección y con más de 15 años de experiencia en la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, emitió un lapidario voto particular en el que explicaba que sí que existían indicios suficientes en el auto de transformación de procedimiento abreviado (PA) del juez instructor como para que, el asunto, se dirimiera en juicio.

Clara Bayarri aseveraba en su voto particular que tampoco se precisa que el juez instructor califique jurídicamente los hechos, "por lo que, de verificarse, como es el caso, la impugnación de tal calificación excede del ámbito del presente momento procesal y, por ello, del ámbito competencial revisor de la corrección del auto dictado correspondiente a esta alzada".

Esta magistrada estimó que el auto recurrido "cumple de forma holgada y bastante los requisitos legales y jurisprudenciales por lo que, según mi personal parecer, debió ser íntegramente confirmado, por sus propios fundamentos". De hecho, es muy inusual que se archive un auto de PA, y más es tan solo ocho folios, cuando la instrucción ha durado más de cinco años.

El pitufeo

el juez del caso taula explicaba en su auto como presuntamente se dopó el PP de Rita Barberá en 2007, 2011 y 2015. El juez afirmaba que existió una "sobrefinanciación articulada exclusivamente en el ámbito local del partido" para sufragar los gastos electorales de las tres últimas campañas de Barberá.

Tanto el juez, como el fiscal Anticorrupción describieron la supuesta operativa criminal: donaciones de empresarios contratistas del consistorio que, posteriormente, a través de empresas interpuestas habrían servido para que el PP concurriese a las elecciones municipales con dinero negro. En el caso de 2015, el pitufeo, lo que se hizo fue supuestamente ingresar 1.000 euros que, posteriormente, les eran devueltos en dos billetes de 500, lo que para juez y fiscal, supone un delito de blanqueo de capitales.