La Fiscalía de la Audiencia Nacional, de la mano del fiscal Carlos García Berro, ha recurrido la decisión del polémico magistrado Manuel García-Castellón de reabrir, a petición del PP y de las asociaciones Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo, la causa que él mismo dio por finalizada hace meses que investiga los actos de homenaje a los presos de ETA que se producen al abandonar la prisión (Ongi Etorri). Según el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la solicitud de nuevas diligencias para investigar los mensajes enviados por Sortu se habría realizado fuera de plazo.

Así, explica García Berro en su recurso que, “ese recurso de reforma interpuesto por la Dignidad y Justicia era la antesala de las diligencias que dicho ente ha solicitado por escrito de 18 de enero de 2024, es decir, “fuera del plazo en su día concedido, una serie de diligencias de instrucción para el caso de que fuera estimado el recurso de reforma, por las que se pretende realizar una suerte de inquisición general contra todo aquel relacionado con el colectivo de presos de la extinta banda terrorista ETA, sin que exista apariencia delictiva en las conductas que se exponen y a lo que nos referiremos más adelante”.

Y recuerda que debe hacerse notar que “en ningún caso podrán ser acordadas la práctica de las mismas al no haber sido solicitadas en el plazo marcado por la providencia de 24 de octubre de 2023, por lo que todos los esfuerzos argumentativos de unos y otros y el afán por alargar la instrucción hacia ninguna parte o hacia algún lugar alejado de los fines de la Justicia y del interés de la víctimas devienen inútiles”.

Por lo tanto, añade el representante del Ministerio Público, “debemos centrarnos en analizar la pertinencia y utilidad de esa única diligencia de instrucción, obviando los intereses o anhelos que en orden a la ampliación (por lo demás improcedente) del objeto de la instrucción se pretende. Y ello afirmando que el único interés y anhelo del Ministerio Fiscal es la restauración a las víctimas en su dignidad, dignidad que fue gravemente quebrantada por la organización sistemática de los denominados ongi etorris por parte de la denominada dinámica Kalera Kalera. Para esta restauración de la dignidad de las víctimas del terrorismo de ETA es menester que se de por concluida la instrucción y podamos avanzar en la tramitación de la causa hasta el acto del juicio oral y el dictado de una sentencia reparadora”.

No hay necesidad

Dice García Berro que no hay necesidad de nuevas diligencias, pero que para llegar a esa conclusión es necesario tener bien presente cual es el objeto del procedimiento y solo desde esa perspectiva, "huyendo de toda investigación prospectiva o intentos de inquisición general, analizar la pertinencia y utilidad de la diligencia de instrucción propuesta y que parece servir de palanca para la desviación de la misma".

el fiscal dice que es cierto es que el investigado se mantiene informado sobre toda noticia relativa a la salida de prisión de cualquier preso de la organización terrorista ETA, información que además ha sido publicada posteriormente en la revista “Kalera.info”. Lo cual "es del todo lógico, pues mal se podría dedicar a sus labores en el seno de una organización criminal orientada a organizar actos de homenaje a presos de la desaparecida ETA a la salida de prisión si no estuviera al tanto del momento de su liberación".

Uno de los canales de información era el canal de mensajería instantánea de Telegram denominado “sortu - herritmoa bizitu”. Es en ese momento en el que, el fiscal, afirma que el instructor considera necesario saber la identidad de los administradores de dicho canal aun cuando en el propio informe de la Guardia Civil se deja bien claro que es un “canal de Telegram” que está administrado, según se desprende de su ID, por el partido político Sortu, algo que ya con la lectura del propio nombre del canal se deja bien claro. En cualquier caso, vaya por delante que "la información pretendida es perfectamente inútil desde el mismo momento en que la información sobre la excarcelación de tal o cual terrorista afluía por muy distintos canales".

Y añade que, a diferencia de lo que opina el juez, desde ese canal "ni se imparten directrices e instrucciones ni la actividad desplegada en dicho medio de comunicación social es constitutiva de actividad criminal de ningún género, de suerte que de ampararse esta imprudente línea de investigación estaríamos incurriendo en una investigación prospectiva. No todo lo relacionado con el colectivo de presos de la extinta banda terrorista ETA es delito. Para ello basta un análisis de los mensajes que leyeron los investigados".