La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 19 años de prisión al comisario José Manuel Villarejo en el primer juicio del caso Tándem por las piezas Land, Iron y Pintor. Juicio en el que también fue condenado el marido de la presentadora Ana Rosa Quintana. El Ministerio Público no está conforme con un fallo que absolvió a Villarejo del delito de cohecho y extorsión en grado de tentativa.

La Sala absolvió de los delitos de cohecho pasivo y activo que se atribuían a Villarejo y otros acusados de las piezas Iron y Land porque a pesar de la condición de funcionario público de Villarejo, el acusado actuó en la esfera privada y no pública. La sentencia, de 351 páginas, consideraba que no se puede condenar por cohecho puesto que no se dan los requisitos de este tipo penal dado que los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”. El tribunal explica en su sentencia que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo.

Recurso de la Fiscalía

Sin embargo, y según el recurso, la Fiscalía opina que en las diferentes piezas juzgadas, la absolución de José Manuel Villarejo, Rafael Redondo y Antonio Bonilla como responsables de delito de cohecho pasivo propio no procede, “al haberse basado su absolución en infracción de norma del ordenamiento jurídico, en concreto en la indebida inaplicación del artículo 419 del Código Penal. Y, al mismo tiempo, la condena de los acusados Francisco Carpintero López, Mario Carpintero López, Álvaro Martínez Muñoz, Andrés Medina Bravo y María Ángeles Moreno Nogales como responsables de delito de cohecho pasivo, al haberse fundamentado su absolución en infracción de norma del ordenamiento jurídico, en concreto en la indebida inaplicación del artículo 424.1 del CP”.

Además, solicitan, de manera subsidiaria, para el caso de que no se advierta la infracción de norma del ordenamiento jurídico invocada con el carácter de principal, la anulación de la sentencia respecto a este pronunciamiento absolutorio respecto al delito de cohecho pasivo propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incurrir en manifiesto error en la valoración de la prueba sobre la auténtica actividad desplegada por el acusado José Manuel Villarejo y su vinculación con las funciones policiales que tenía encomendadas como comisario en activo al servicio de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía.

Pieza Land

La Sala condenó a Villarejo en esta pieza a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve años como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares (tres años por cada uno) con difusión a terceros por la obtención de los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda del propietario de Procisa, y de una conocida de esta y de un empleado. Todo ello, por encargo de Susana García Cereceda y dos de sus trabajadores, Francisco Lorenzo Peñalver y David Fernández Aumente. Por estos hechos, la Sala impuso penas a estos tres últimos de entre 9 meses de cárcel y 10 meses y medio por revelación de secretos de particulares al aplicarles la circunstancia atenuante de confesión tardía y colaboración.  

Pieza Pintor

En esta pieza, que giró entorno al delito de extorsión en grado de conspiración, la Sala explicaba que ni una sola de las acusaciones, ni la pública ni las particulares, “pronunciaron frase alguna en orden a acreditar la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal”. La carencia de prueba, apuntaban, es absoluta, constituyendo un paradigma en el caso de José Manuel Villarejo Gil, hijo del comisario, cuya única actividad acreditada es haber hecho acto de presencia en una reunión en la sede de la empresa Cenyt.

El Tribunal señaló que no se alude en ningún momento a actos específicos violentos o intimidatorios ejecutados sobre las personas de Mateo Martín Navarro o Francisco Javier Urquía tendentes a que estos realizaran u omitieran algún acto o negocio jurídico en perjuicio de los mismos. En esta pieza, los dos únicos condenados a la pena de 3 meses de prisión por delito de descubrimiento son los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara quienes el 1 de octubre de 2020, en presencia de sus letrados, firmaron un escrito con el Ministerio Fiscal de reconocimiento de los hechos, que fue ratificado en el juicio. Además, ambos consignaron la cantidad de 10.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse en sentencia.

Unas de las dos víctimas de estos hechos, Francisco Javier Urquía, concedió expreso perdón a todos los acusados, mientras que el otro perjudicado, Mateo Martín Navarro, renunció a las acciones civiles y penales contra todos los acusados excepto para Villarejo y Redondo, los hermanos Muñoz Tamara y otros acusados.

Pieza Iron

En esta pieza, la Sala condenó a Villarejo a 4 años de prisión por relevación de secretos de empresa y a 3 años por falsedad continuada en documento mercantil en relación con la obtención de determinados datos tributarios del despacho Balder, contrario al despacho Herrero&Asociados que contrató a Villarejo. Por estos hechos resultaron condenados también a penas de entre seis meses y dos años de cárcel a cuatro directivos del despachoHerrero&Asociados.

También se condenaBA a Villarejo a tres años de prisión por falsedad continuada en documento mercantil por cinco facturas de prestaciones inexistentes que sirvieron al despacho Herrero para dar cobertura a unas retribuciones exageradas alejadas de los precios reales de mercado con los que se pretendía la prestación de servicios ilícitos.