El PSOE presentaba este viernes una denuncia en la Fiscalía General del Estado por lo sucedido en la ’Nochevieja Nacional’ que organizó la extrema derecha en la calle Ferraz, y donde se apaleó un muñeco que representaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En la citada denuncia, varios son los delitos que se mencionan y que, a juicio del letrado de los socialistas, se podrían haber cometido esa noche. La pregunta que surge es: ¿Tiene recorrido jurídico esa denuncia? “Sí”, según los expertos en derecho consultados por ElPlural.com.

Los delitos narrados en la denuncia de injurias contra autoridad en el ejercicio de su cargo, delito de injurias y amenazas graves al Gobierno de la Nación, amenazas contra Pedro Sánchez como particular con agravante de discriminación ideológica, desórdenes públicos, delito de reunión o manifestación ilícita, y añaden que “se pudiera estar cometiendo por un lado una de reiterada incitación al odio frente a esta organización política, el PSOE frente a nuestros representes y nuestros militantes y simpatizantes; su ideología, y lo que esta representa, que lesiona tanto nuestro honor como organización, como la de nuestros representantes, y en particular, nuestro Secretario General, Pedro Sánchez, precisamente por todo lo que suponen, como cadena de actos coordinada, que hacen que nos podamos encontrar, asimismo, ante la comisión de los delitos de odio”. 

Delitos de odio contra políticos

Antes de entrar al caso concreto, es preciso explicar las causas contra los políticos después de que hayan corrido ríos de tinta sobre si el delito de odio como tal tiene encaje con ellos. La frase no son un colectivo vulnerable ha llevado a confusión. La fiscal delegada de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial de Valencia, Susana Gisbert, le explica a los lectores de este periódico esas matizaciones tan necesarias para entender por qué sí puede haber delito.

Gisbert afirma: “Los delitos de odio contra políticos son un tema delicado, todavía más delicado que los delitos de odio por cualquier otra motivación por cuanto que aquí no es posible aplicar la tesis de que las víctimas han de pertenecer siempre a un colectivo vulnerable. Si así fuera, sería imposible prácticamente perseguir delitos de odio por ideología porque ¿qué ideología ha de considerarse vulnerable y por ello digna de protección y cuál no? Esto es algo que expresaba perfectamente la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/19 y que no fue bien entendido en su día”.

“Por tanto, lo que ha de determinarse en primer término es si la motivación por la que se cometen los hechos de que se trate es el odio por razón de ideología o la simple crítica a mandatarios políticos por hechos realizados en el cumplimiento de su cargo. Ahí está el quid de la cuestión, tanto si se trata de considerar el hecho delito de odio, como si no se considera tal pero sí se entiende aplicable la agravante de odio”, prosigue.

¿Pero cuándo es delito de odio? Susana Gisbert responde que “para entender que nos encontramos ante un delito de odio, además de la motivación, se requiere que se realicen unas conductas concretas, las de incitar directa o indirectamente al odio, promoverlo o fomentarlo (artículo 510.1) o bien realizar actos de humillación, menosprecio o descrédito de una persona o grupo por uno de los motivos en discriminación enumerados en el artículo, la ideología en este caso. Como quiera que es un delito con un importante componente subjetivo, solo se puede inferir que concurre a la vista de indicios objetivos, como las frases proferidas o la actitud mantenida (del mismo modo que inferimos el ánimo de matar en un homicidio por la parte del cuerpo que se agrede y el arma empleada). Y, cuando no se puede inferir que se esté animado a otras personas a que realicen actos de discriminación contra la víctima, es difícil sostener que nos hallemos ante delitos de odio”.

Pero añade que, no obstante, “también se pueden cometer actos concretos típicos, como unas amenazas, unas coacciones e incluso unas lesiones, en su caso, en que concurra la agravante de odio del artículo 22.4. En este caso, el requisito ya no sería la incitación directa o indirecta o la humillación, sino que habría que probar que la motivación era el ataque por razón de la ideología, que va más allá de la expresión de la opinión o la realización de una crítica, por reprochable que sea el modo. En cualquier caso, la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero, como cualquier otro, limitado. Y sus límites no pueden ser otros que los derechos del resto de ciudadanía. Si todo el mundo entiende que la libertad de acción no es ilimitada, por lo que no se puede agredir a otro impunemente en uso de ella, tampoco debe serlo la libertad de expresión”.

El caso de Ferraz

Con la explicación en la mano de una de las mayores expertas de España en delitos de odio de cuándo se cometen estos delitos, ElPlural.com ha preguntado a diferentes expertos en derecho por el caso concreto de Ferraz. “Es difícil hablar de delito de odio porque falta el requisito de que se incite directa o indirectamente pero, en la medida en que se profieren expresiones claramente amenazantes, y que estas sí que serían constitutivas de delito, habría que ver si al mismo se podría aplicar la agravante de odio, por entender que se les ataca no como crítica sino por ideología. Y es lo que podemos deducir de expresiones referidas a “rojos, lo vais a pagar” y similares. Incluso, cuando se hace alusión a 1936, está claro que va más allá de una critica a una decisión concreta del gobierno actual, sino a una ideología determinada”.

“Incluso si se considerara que las amenazas no son graves sino constitutivas de delito leve -es difícil pensar que semejantes expresiones amenazantes sean impunes- está cubierto el requisito de procedibilidad al haber interpuesto denuncia. Y también a un delito leve se le pude aplicar la agravante odio. Aunque, si comparamos con la sentencia de Castellón, frases de ese cariz se consideraron constitutivas de delito menos grave de amenazas, y no leve. Visto así, su similitud con la sentencia de Castellón es más que palmaria. Por ello, la conclusión penológica también debería serlo. La libertad de expresión no puede ser el comodín en que se ampare cualquier conducta- ¿O acaso consideraríamos hoy que los discursos de personajes como Hitler no eran delictivos y se amparaban en la libertad de expresión?”, apostillan los expertos en referencia a la sentencia que condenó a un hombre a ocho meses de cárcel por un delito de amenazas con agravante de odio por colgar un muñeco de Santiago Abascal de un árbol.