Dos médicos del Hospital Gregorio Marañón de Madrid le han ganado la partida a la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Sanidad. A ambos les habían quitado dinero de sus nóminas. El motivo fue que, según la CAM, al aumentarse la jornada laboral en dos horas y media a la semana, ese dinero se retiraba de las guardias y las cirugías de tarde que realizaban. Sin embargo, los doctores no estaban de acuerdo con la decisión y acudieron a la Justicia. Una Justicia que les ha dado la razón en todas y cada una de las instancias pero que, ahora, es firme gracias a la sentencia del Tribunal Supremo.

Según explica el fallo: “La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si es o no ajustada a derecho la decisión del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de deducir determinados importes de las retribuciones correspondientes a las guardias médicas debido a que, como consecuencia de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, se aumentó la jornada ordinaria, pasando a considerarse parte de las horas de guardia médica como horas de jornada ordinaria”.

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social Número 20 de Madrid, estimó la demanda de los actores, y condenó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a abonar a cada uno de los médico la suma de 2.074,80 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas de abril de 2012 a marzo de 2013. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la de instancia, pero el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha querido llegar hasta el final e interpuso un recurso de casación ante el Alto Tribunal.

Afirman los jueces que, ambos doctores, vienen prestando servicios para la demandada en el Hospital universitario Gregorio Marañón con la categoría de titulado superior especialista, y que han venido percibiendo la retribución de las guardias bajo el concepto “cirugías tarde”, que figura en sus nóminas. Desde el mes de abril de 2012, el hospital ha venido descontando de las nóminas de los médicos determinadas cantidades de los conceptos “guardias y alertas” y “cirugías tarde”, que son las ahora reclamadas. “Tal descuento lo funda la empresa en que, al haberse incrementado la jornada a partir del 1 de marzo de 2012 como consecuencia de lo recogido en la ley 6/2011, de medidas fiscales y administrativas, los actores deben hacer una jornada de 37,30 semanales, lo que supone un déficit de 2,5 horas semanales, que se compensa con las horas de guardia y que justifica la reducción de los conceptos salariales indicados”.

Sin embargo, tal y como recogía la sentencia recurrida, “el hospital -y por tanto la CAM- no ha acreditado la jornada efectivamente realizada por los actores, ni que ésta sea inferior a la establecida por la ley 6/2011. Y, en virtud de lo recogido en el art. 217 de la LEC, es a la demandada a la que corresponde la carga de tal prueba. En consecuencia, la compensación realizada por la Comunidad de Madrid presupone partir de unos datos fácticos que no se acreditan. En efecto, consta que los actores han realizado determinados servicios de guardia y cirugía fuera de la jornada ordinaria; servicios que tienen fijada una retribución específica, sin que proceda la reducción de la misma como compensación a un aumento de la jornada ordinaria, si no existe acuerdo con los actores”.

Pero es más, la nueva ley especificaba que, los cambios se podían aplicar "previa negociación en el seno de la Mesa general de negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid", algo que no sucedió con los demandantes, pues se les quitó el dinero de sus nóminas sin siquiera poder alegar nada sobre la cantidad de horas en su jornada laboral diaria, la de lunes a viernes sin guardias, que realizaban.

Otras sentencias

Y recuerdan los magistrados, ya desde la primera sentencia, otro fallo que decía: "se declara la nulidad de las instrucciones de 29.01.2013, respecto al personal laboral de la CAM en lo relativo al régimen de jornada laboral turnos, horario de trabajo, descanso y vacaciones, condenando a la CAM a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la Comisión negociadora todo lo relativo a los referidos temas".

Por todo lo anterior, afirman los magistrados que deben “desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Madrileño de la Salud, representado y asistido por el letrado de la Comunidad de Madrid”.