En una maniobra prácticamente sin precedentes del ala conservadora del Tribunal Constitucional, la Sala de Vacaciones del órgano de garantías ha tumbado el recurso de amparo del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont contra la orden de detención dictaminada por el Tribunal Supremo. Una decisión que se enmarca en un contexto de negociación de las principales fuerzas políticas para confeccionar la Mesa del Congreso de los Diputados. El auto, además, recoge las quejas de la magistrada progresista Laura Díez, quien afea a los dos togados conservadores que componen la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal. De hecho, denuncia las prisas de ambos para tomar una determinación con respecto al requerimiento del ex líder del Ejecutivo catalán y no esperar al pleno de la Sala.

Así las cosas, los hechos son que el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el requerimiento de Puigdemont contra la orden de detención emitida en su contra el pasado 13 de junio por delitos de desobediencia y malversación. La decisión de la Sala de Vacaciones coincide con la fase de negociaciones para la constitución de la Mesa del Congreso, así como de una posible investidura, donde Junts aparece como pieza clave para la gobernabilidad del país. En cualquier caso, el portazo al líder de los postconvergentes se debe a que el ala conservadora del tribunal ha hecho valer su mayoría para acelerar el proceso y evitar, así, el escrutinio del pleno. Este sería el procedimiento habitual en todos los recursos presentados en relación con el procés, que han sido admitidos a trámite antes de tomar una determinación final en uno u otro sentido en el pleno del órgano de garantías, pero jamás por una Sala compuesta por tres magistrados como lo es la de Vacaciones.

En cualquier caso, el tribunal de la Sala estaba integrado por dos magistrados de tinte conservador como César Tolosa y Concepción Espejel, por una del sector progresista, Laura Díez. Es precisamente esta segunda jueza quien, tal y como se ha reflejado en el auto posterior, ha contrariado los argumentos esgrimidos por Tolosa y Espejel. Ambos han mantenido que era de urgencia la resolución sobre la impugnación del recurso de Puigdemont dado que éste y el exconsejero catalán Toni Comin habían reclamado una cautelar que no admitía espera alguna. La medida en cuestión pivotaba en la petición de que el tribunal acordara la suspensión de las mencionadas órdenes de detención mientras escudriñaba el asunto para resolver si había lugar a anularlas. En cambio, Díez consideraba innecesario el acelerón de los conservadores, dado que este requerimiento llegó el pasado 31 de julio, amén de que el caso tiene una vital trascendencia constitucional. Por lo tanto, la progresista concluye que se debía haber esperado al pleno.

En este sentido, Díez no oculta su sorpresa ante el hecho de que la resolución del tribunal lamina el procedimiento habitual con las cuestiones relacionadas con el procés y sus derivadas. Éstas pasan primero por la admisión de todos los recursos antes de una resolución final de cada queja planteada por los dirigentes secesionistas por presunta vulneración de derechos fundamentales. Es más, las resoluciones no siempre han contado con un respaldo unánime, pero han permitido al Alto Tribunal el análisis exhaustivo de cada una de las alegaciones recibidas en aras de avalar la actuación del Supremo.

El recurso de Puigdemont

El escrito de amparo presentado por Puigdemont y Comin esgrime que la prerrogativa de inmunidad debe estar reconocida como miembros electos del Parlamento Europeo. Consideran que, pese al primer pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que les deniega el mencionado privilegio, no es una decisión en firme. El equipo legal del expresident y de su exconsejero argumenta que este carácter puede cambiar a su paso por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de que su recurso no prosperara. Agregan que la objeción vulnera de facto sus derechos a la tutela judicial efectiva, al magistrado ordinario estipulado por la ley, a un proceso imparcial y a los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Partiendo de esta premisa, el auto de la Sala de Vacaciones replica que el Parlamento Europeo denegó que fuera necesario el requerimiento de un suplicatorio sobre el expresident y Comín con arreglo al artículo 71 de la Constitución Española, que “no requiere recabar autorización parlamentaria para ejercer acciones penales contra una persona que adquiera la condición de parlamentario después de su procesamiento”. Los dos magistrados conservadores se decantan por “una interpretación estricta del alcance de la prerrogativa” de la inmunidad de Puigdemont y su exconseller, derivado de la “prohibición de su entendimiento como un privilegio personal o como expresión de un pretendido ius singulare establecido a fin de pretender sustraer los comportamientos de los diputados o senadores del conocimiento o decisión de jueces y tribunales”. En el escrito resaltan que la existencia de estos privilegios se contrapone a los valores de Justicia e Igualdad que hallan cobijo en el artículo 11 de la Carta Magna.

La oposición de Díez

Desde el punto de vista la única representante del ala progresista de la Sala, esta resolución comporta, en primer término, una “simple solicitud de una medida cautelar” o, en su defecto, la “posibilidad abstracta de nuevas situaciones de hecho que la hagan necesaria” y, por tanto, no puede “por sí misma justificar la necesidad de resolver por parte de la Sala de Vacaciones”. Díez expone que la “decisión que descarta de plano la inmunidad no es la propia de un trámite de admisión, pues, dada la falta de firmeza de la resolución del TGUE, en este trámite se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho que justifica la admisión del recurso”.

El requerimiento de amparo de ambos dirigentes del procés parte de una “cuestión jurídica” que aún está abierta en el plano europeo y sobre la cual el Tribunal Constitucional “no ha dictaminado todavía”. Por lo tanto, según Díez, el órgano de garantías aún no ha “sentado doctrina” sobre el alcance de la “inmunidad parlamentaria de las medidas cautelares privativas de libertad adoptadas por un juez o tribunal” sobre un investigado o procesado antes de ser proclamado como parlamentario. Hace hincapié en que esta cuestión “trasciende del caso concreto”, pues entiende que concita una “cuestión jurídica de relevante y general repercusión”. De hecho, expone que en el supuesto de haberse admitido el recurso, se deberían de haber denegado “las medidas cautelares solicitadas”, debido a que estas convergen “sustancialmente con el objeto” del requerimiento y, previamente, el Tribunal sostuvo que en estos supuestos “no procede la suspensión de las cautelares privativas de libertad” al ser equivalentes a un “otorgamiento anticipado del amparo”.