Amnistía e indulto son dos palabras que se han colado en el día a día desde que el Tribunal Supremo emitió la condena a los presos del procés. Se trata de dos figuras legales que bajo ningún concepto son sinónimas. Si bien la primera busca la extinción de la responsabilidad criminal de los autores y los antecedentes penales, la segunda acaba con la pena impuesta por el tribunal en cuestión.  

Esta semana puede ser clave para el devenir de los presos independentistas, coincidiendo, para más inri, con la formación del nuevo Govern de Cataluña. El Tribunal Supremo contempla emitir su informe sobre el indulto a los políticos catalanes en prisión en torno a este viernes y se prevé que éste no sea proclive a la concesión de esta medida de gracia.

En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, pidió el lunes que los indultos de los condenados por el procés se vean con total “naturalidad” sea cual sea el signo de estos o si son “totales o parciales”. Entre tanto, el flamante Ejecutivo catalán liderado por Pere Aragonés, insiste en que “no es suficiente” el indulto y mantiene su reclamación de la “amnistía”.

¿En qué se diferencian la amnistia y el indulto?

Pero, ¿qué implica cada figura? ¿Son iguales? La segunda pregunta se responde en base a la primera, aunque, para adelantarnos, hay que subrayar que bajo ningún concepto amnistía e indulto son idénticas. Ambos conceptos jurídicos guardan diferencias entre sí en la forma y en su concesión.

La amnistía

Con la amnistía lo que se busca es el perdón del delito, la extinción completa de los antecedentes penales y, por lo tanto, de la responsabilidad criminal de los autores en cuestión. Sin embargo, ésta no la concede el Gobierno de turno, sino que necesitará un previo paso por el Congreso de los Diputados.

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La amnistía necesita ser aprobada por Ley Orgánica, aunque antes ha de someterse a votación en la Cámara y deberá ser respaldada por una mayoría cualificada. Sin embargo, éste no es el único inconveniente. Esta figura no es nominativa, por lo que afectaría a todos los enjuiciados, incluyendo a aquellos que hayan sido encausados en otros tribunales y a los propios ideólogos del movimiento.

El indulto

A diferencia de la amnistía que reclaman los líderes independentistas para los presos del procés, para el indulto es necesario la existencia de una condena previa. El condenado o cualquier persona, incluyendo al propio tribunal que les ha juzgado, puede solicitarla y su aplicación se recoge en el Código Penal.

El indulto puede ser total o parcial y lo emite el Gobierno mediante un Real Decreto firmado por el Rey. La medida de gracia supone un perdón de las penas interpuestas por el Tribunal.