El senador del Partido Popular por Galicia, José Manuel Baltar, ha acudido, esta vez sí, al llamamiento de la magistrada del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, que instruye la causa en la que Baltar está acusado de un delito contra la seguridad vial después de que fuera cazado por un radar de la Guardia Civil, conduciendo su vehículo a 215 kilómetros por hora en la A52 en el municipio de Asturianos en la provincia de Zamora. Su letrado afirma que no debería haber llegado al Supremo porque ya se pagó una multa en vía administrativa, por lo que la Audiencia de Zamora no debió haber enviado el exposición razonada y ha solicitado igualdad ante la ley para su cliente.

Ahora, tras escuchar la declaración del senador del PP, la magistrada instructora deberá decidir si envía el suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra Baltar o si, por el contrario, archiva el asunto.

Cazado por la Guardia Civil

En un principio, la causa recayó en el juzgado de Puebla de Sanabria, pero tras constatar que José Manuel Baltar tiene la condición de aforado, el magistrado de Puebla de Sanabria se inhibió al Tribunal Supremo donde la juez Ana Ferrer fue designada como instructora por turno de reparto de causas.

La magistrada citó a Baltar el pasado 12 de diciembre, sin embargo el senador del PP plantó a la juez alegando que su letrado, Juan Ramón Montero, estaba enfermo, por lo que la juez Ana Ferrer pospuso la declaración hasta este martes. A su llegada al Alto Tribunal, el senador del PP ha entrado muy serio y sin querer hacer ningún tipo de declaración a los medios de comunicación que le esperaban en la puerta.

Sí que ha hablado su defensa a la salida de la declaración. El letrado ha afirmado: "No existe en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora. Nunca lo fue a pesar de lo que los medios de comunicación hayan publicado. Estos hechos ya han sido resueltos, ha habido un expediente como el de cualquier ciudadano, por lo tanto entendemos que no debe dar lugar a ningún tipo de continuaidad de la causa y debe hacer improcedente el suplicatorio porque para que un jez deriva una autorización preceptiva de las Cortes de una persona aforada es porque existe algún indicio de alguna actuación delictiva".

"En este caso no lo hay. Han sido resueltos, ha sido finalizado y todo lo que ha surgido alrededor es lamentable porque se han hecho una serie de campañas de desinformación que no se corresponden con realidad ninguna. Creemos que ha quedado en la declaración confirmada la realidad de los hechos, que es una causa que está resuelta por lo que no existe procedimiento penal viable alguno. No se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva de actuación delictiva ninguna", ha apostillado su defensa a la salida de la declaración.