El juez José Castro dedica parte del auto de imputación a contestar al fiscal Pedro Horrach, quien el pasado mes de noviembre le había acusado de castigar a la infanta por ser quien es y basándose sólo en "meras elucubraciones, rumorología o pura ficción". Ahora, el instructor del caso Nóos se la devuelve y recrudece la guerra que ambos mantienen en relación al caso Nóos.

"Se están perdiendo las formas y eso no es deseable", argumenta Castro. Y añade en relación a la pulla de Horrach de que no se pueda imputar ni castigar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho:

No recurrió la imputación de la mujer de Torres
“En tanto el escrito de referencia va dirigido a mí y se enfatiza lo que parece obvio y, por demás, sabido y compartido por su destinatario, solamente lamentar que el ministerio fiscal sustente un criterio que con la misma falta de rigor podría sustentarse de contrario pero que este instructor ni por asomo insinuaría". Para defenderse le recuerda precisamente el caso de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin, a cuya citación como imputada nunca se opuso como sí lo hizo con Cristina de Borbón. Pero además le reprocha duramente que haya solicitado diligencias previas contra el responsable de GETSHA por su cargo sindical:
“Puestos a hablar de tratos discriminatorios y a sentirnos vulnerables a las llamadas de atención es obligado detenerse en el propio escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal de 17 de diciembre pasado en la parte en que se insta a este juzgado a la 'apertura de diligencias previstas respecto al responsable del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda a efectos de determinar las posibles responsabilidades penales y sus autores en relación a la imputación de falsedades en el tratamiento de los datos fiscales de Aizoon y sus socios'. Abrir diligencias previas contra persona determinada, aunque sólo sea por referencia al cargo sindical de responsabilidad que ocupe, implica, por asi disponerlo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su llamada a prestar declaración en calidad de imputado. Pues bien, si analizáramos bajo el prisma de las recientemente acuñadas garantías para el caso que nos ocupa dicha imputación, arrojaría la conclusión de que se estaría predicando la imputación de persona de la que se silencia nombre y apellido, literalidad de las concretas expresiones que vertiera y que se reputan injuriosas o calumniosas, así como contexto y lugar en que se pronunciaron, lo que pone de relieve un serio contraste con las garantías que se predican para la citación de Doña Cristina de Borbón”.

Un tratado de derecho procesal
Castro defiende su actuación como ajustada a derecho y no fruto de "caprichosas elucubraciones" como acusaba Horrach. Asimismo se queja de que para imputar a la hija del Rey haya tenido que escribir "poco menos que un tratado de derecho procesal":
"El anticipar que doña Cristina Federica de Borbón desconocía las actividades de su marido y la trascendencia penal de su actuar propio es tan precipitado como afirmar inexorablemente lo contrario, y en este momento procesal, imprescindible de cara a otros futuros pero no ineludiblemente abocado a ellos, lo único que se pretende es brindar a aquélla la posibilidad de que personalmente, no a través del filtro de su dirección letrada, facilite explicación sobre determinados indicios objetivos de criminalidad, no fruto de una caprichosa lucubración".

(...)

"Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite éste que por millares se viene llevando a cabo cada día en los Juzgados de España con total respeto a las garantías procesales y sin que absolutamente a nadie se escandalice, se habría precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal".