El caso del ‘niño torero’, que juzgó los mensajes ofensivos deseando la muerte al pequeño Adrián, el niño que quería ser torero y que falleció de cáncer en Valencia, por fin tiene sentencia después de que la Audiencia ordenara repetir el juicio y el juzgado de Lo Penal absolviera a los tres jóvenes que pusieron los mensajes. Ahora, tres años después, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha condenado por un delito contra la integridad moral.

El camino recorrido por la fiscal delegada de Delitos de Odio, Susana Gisbert, no ha sido nada fácil. Primero, el magistrado de Lo Penal que juzgó el caso absolvió. Gisbert recurrió, y la Sala estimó el recurso declarando nulidad del juicio obligando a repetirlo. El juzgado volvió a absolver y, Gisbert, volvió a recurrir el fallo. Tras el segundo recurso, a la tercera va la vencida y el Tribunal ha condenado por delito contra integridad moral a multa de 120 días a seis euros (720 euros), y 3.000 euros de responsabilidad civil para cada uno de los procesados.

Los mensajes

El caso del ‘niño torero’ saltó a la palestra después de que se viralizaran varios menajes contra el pequeño Adrián. Uno de esos mensajes decía: "Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir".

Otro, el de la ahora condenada B.E.S.L., que criticaba a los internautas que apoyaban a "un niño que prefiere matar a un animal" o el de M.O.C, que se quejaba en su cuenta de Twitter del gasto "innecesario" que suponía la recuperación del niño, cuya vida, según alegaba, le importaba "dos cojones", porque probablemente ya estaba "siendo tratado en la sanidad pública" con su dinero.

La sentencia

En la sentencia de la Audiencia, los magistrados explican que: “Los apelantes alegan que los hechos declarados probados en la sentencia son absolutamente subsumibles en la mencionada previsión típica, por lo que atribuyen a la juzgadora un flagrante error en la aplicación del derecho y solicitan que el Tribunal de la segunda instancia lo subsane aplicando directamente la norma. Sus razones son poderosas e incontestables, porque se basan en la simple exposición argumental, por un lado, de la incoherencia entre los hechos probados y sus fundamentos jurídicos, y por otro, particularmente, en la confusión que padece la juzgadora a la hora de aplicar al caso lo elementos subjetivos del delito, sustituyendo el dolo propio de la infracción acusatoria por los móviles personales, íntimos y finalísticos de casa acusado”.

Y añaden que, “todas las explicaciones y justificaciones expuestas en los fundamentos de la sentencia son irrelevantes por su ajenidad al concepto del dolo conformador del elemento subjetivo del delito de las acusaciones, que es el que aparece descrito en el relato del hecho punible, sin perjuicio de denunciar también, siguiendo la estela del Ministerio Fiscal, que carecen de simple lógica jurídica en la mayor parte de ellas”.

Los jueces tumban el argumento de la juez de que, como el niño no estaba en el grupo de Facebook de una de las acusadas, el mensaje “no tenía intención de atentar contra la integridad moral”. Así, la Sala expone que “resulta impensable que no previera la autora la alta probabilidad de que sus palabras, una vez lanzadas a la red social, llegara a conocimiento de los aludidos”.