La Audiencia Provincial de Madrid ha fijado el 30 de septiembre como fecha para la deliberación, votación y fallo de los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la defensa de Begoña Gómez en los que solicitaban que se delimite el objeto de la investigación (Fiscalía) y el archivo (Gómez). Pero mientras la Audiencia Provincial toma una decisión sobre estos recursos, el procedimiento sigue su curso con la citación de Pedro Sánchez como testigo para el próximo día 30 de julio. Una citación recurrida tanto por la defensa, como por la Fiscalía, y que ha llevado al presidente a enviar una carta al juez solicitando declarar por escrito como le permite la ley.
Begoña Gómez
El abogado de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitaba el 8 de julio a la Audiencia Provincial de Madrid que archive el procedimiento judicial abierto contra ella a raíz de una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias. Una denuncia que tan solo contenía titulares de prensa. El motivo por el que solicitaba el archivo es porque lo único por lo que procedía la investigación, tal y como dijo en un auto anterior la propia Audiencia, está siendo investigado por la Fiscalía Europea. Camacho aseguraba en su recurso de apelación que no existe elemento alguno que permita abrir "la investigación universal que se infiere del contenido del auto respecto de mi representada".
El abogado también aseveraba que la investigación es prospectiva: "Desgraciadamente no es del todo inusual que muchos procedimientos comiencen como una auténtica “fishing expedition” contra el investigado, con el pretexto de esclarecer un determinado hecho delictivo pero que, en realidad, lo que buscan es indagar en la vida y obra del sujeto para ver si, en el curso de dicha indagación, otros delitos pueden ser descubiertos, partiendo del convencimiento personal de la fuerza investigadora sobre la criminalidad del sujeto".
El fiscal
Por su parte, el fiscal del caso se unía a la defensa y presentaba otro recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba que el juez del caso, Juan Carlos Peinado, delimite cuál es el objeto de la investigación ante la "deriva procesal" que está tomando el procedimiento y que, a su juicio, "impide una defensa digna" de Gómez.
Tal y como hiciera el letrado de la defensa, Antonio Camacho, el representante del Ministerio Público recuerda que fue la propia Audiencia la que delimitó que se podía investigar y qué no. También añaden que traladan la dificultad de comprender el objeto fáctico de las actuaciones derivadas y de la finalidad de las diligencias acordadas, "que quizás no sean actuaciones objeto de impugnación como tales (alguna ha sido recurrida en reforma y pende de resolución), pero son muestra de la incertidumbre y deriva procesal en la que se desarrolla la presente instrucción".
Le dice el fiscal a la Audiencia: "Nuestra interpretación respecto a lo expuesto será o no acertada, y será o no aceptada, pero no es, ni pretende ser, ni puede tacharse de desleal en modo alguno. Hay expresiones contenidas en el auto de 1 de julio, ante la solicitud de centrar el objeto de la investigación penal, del siguiente tenor: (...) son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España".
"Estas expresiones son manifestaciones que pueden parecer una causa general, o cuando menos excesivamente amplias, habida cuenta las circunstancias expuestas" según el fiscal.
También exponía el recurso, que "poco parece importar que el auto de la Audiencia haga referencia a un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos; y que califique los del segundo bloque, referidos a Globalia, como una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno".
Y todo ello porque, a pesar de ser calificado inverosímil o como conjetura, el auto afirma que "es objeto de procedimiento todo", y que la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias inicial, "estaría avalada por el Tribunal en todos sus aspectos excepto en el secreto de las actuaciones. No es que no se pueda investigar si surgen elementos relevantes o derivados, cierto es. Pero no han surgido al respecto, ni tampoco parece que esté avalada una investigación ad hoc sobre estos extremos, dado el contenido del auto. Ni tampoco se ha pretendido centrar o concretar la investigación ni motivar sucintamente el porqué de las pesquisas acordadas y el fin perseguido".