El redactor de OK Diario, Alejandro Entrambasaguas, ha sido absuelto del presunto delito de acoso a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero. En la sentencia, el magistrado explica que, el periodista, acudió al domicilio de la cuidadora de los hijos del entonces vicepresidente del Gobierno y de la ministra de Igualdad, “dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia, el acusado en su condición de periodista pretende iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora”. Este último extremo fue lo que declaró el periodista durante su declaración en el juicio.

En su fallo, adelantado por Público, el juez explica que el delito de acoso es un delito semipúblico, por lo que solo puede ser denunciado por el agraviado. Sobre este punto añade que, “es obvio en este sentido que los querellantes (Iglesias y Montero) no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción típica alguna del art.172 ter sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado”. 

Y añade que, “tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado.  Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos”.

Y apostilla: “Pero es que, yendo más allá, tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son  efectos directos del supuesto delito cometido.  Dicho de otra manera, no se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora”.

La sentencia afirma que, “esta última (la cuidadora) fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal”.

Conducta

Una vez dicho lo anterior, el juez explica que, aunque tuvieran legitimidad para denunciar Pablo Iglesias e Irene Montero, “tampoco se puede estimar que la conducta del acusado pudiera ser constitutiva de infracción penal”.

Afirma el juez que este tipo de delito se suele dar en casos de violencia de género. Y al respecto de este punto explica que, “es por ello, desde un punto de vista empírico, ciertamente raro que este tipo de delito se pueda dar en supuestos donde no hay una animadversión muy intensa entre los implicados previa al inicio de los actos de acoso. Aplicando todo lo expuesto con anterioridad al caso presente se aprecia claramente que los actos que efectúa el acusado, ni por la forma en que se realizan, ni por su número, ni por su duración temporal revisten ni la entidad, ni la gravedad suficiente como para considerar su tipicidad”.