Este martes el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, diecinueve días después de que se conociera el fallo. Lo condena a dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador en el marco de la filtración del correo electrónico en el que el novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía haber cometido dos delitos fiscales. 

Pese a que el pasado 20 de noviembre se conocía el fallo del Alto Tribunal -que no fue unánime ya que contó con los votos particulares de dos magistradas progresistas que votaban por la absolución de García Ortiz- la sentencia todavía no se había hecho pública por lo que se desconocían los motivos por los que se condenaba al fiscal general. Este martes se ha sabido que el Supremo lo condena por la filtración del correo y por la nota de prensa que la Sala no consideró delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo. Con ello, los magistrados consideran probado que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Ayuso, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma. De esta forma, el tribunal recuerda que García Ortiz "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito” y destaca que sobre él pesaba un “reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

Poco después de conocerse la sentencia íntegra, que se concreta en 233 folios, quien ejerce como abogada de novio de Ayuso y también del juez Juan Carlos Peinado, Guadalupe Sánchez, se ha pronunciado al respecto con un dardo directo a Miguel Ángel Campos, el periodista de la Cadena SER que ha asegurado, tras conocerse la sentencia, que “ni García Ortiz ni ninguna persona cercana” a él eran su fuente. A través de sus redes y compartiendo un trozo de la sentencia, la letrada de González Amador se ha referido a Campos como un “farsante” que “pretende que las prerrogativas de su profesión sirvan de coartada para la comisión de hechos delictivos”. 

Y es que pese a la afirmación del periodista de la SER, que también defendió en sede judicial, los magistrados sostienen que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena SER. 

Al margen de ello, cabe remarcar que en la sentencia los magistrados de la Sala consideran que hubo una comunicación entre Campos y la Fiscalía por una llamada que duró cuatro segundos. Sin embargo, una llamada que -como explicó Campos- no se produjo porque saltó el buzón de voz. Asimismo, respecto al correo del 2 de febrero, la sentencia indica que el acusado lo recibió a las 21:59 horas y el periodista de la SER ofreció un adelanto del mismo a las 23:25 horas en la emisora y posteriormente a las 23:51 publicó un párrafo textual del correo en la web de la cadena, informando también de que la Fiscalía preparaba un comunicado para las próximas horas.

Sobre ello, el tribunal añade que existió una comunicación esa tarde noche con la Fiscalía General del Estado, porque transcribió literalmente el correo del 2 de febrero y conocía la próxima divulgación de la nota informativa, tal y como hace constar el informe aportado por la UCO. Pero lo que es, cuanto menos extraño, que no dicen ni quién, ni cuándo ni cómo se produjo la filtración, ya que es absolutamente imposible que se filtrara en cuatro segundos el contenido del correo.

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