Este jueves, el fallo del Tribunal Supremo respalda el dictamen emitido por la Audiencia Nacional de Madrid al rechazar la denuncia de Comisiones Obreras (CC.OO) de que las empresas obliguen fichar a los trabajadores cada vez que salen a fumar o tomarse un café. Ahora los jueces, han rechazado este segundo recurso que ha solicitado el sindicato tras la decisión de las gasolineras Galp Energía España de incorporar estos descansos en el registro final de la jornada al considerar que estas salidas no forman parte del ejercicio laboral de sus empleados.

Comisiones Obreras llevó el caso a los magistrados del Tribunal Supremo tras la negativa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional hace tres años. El sindicato presentó la denuncia tras la notificación de la empresa petrolera de que el sistema de registro instaurado no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y que por ello debían desestimarse las reclamaciones del sindicato.

“La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”, establece el fallo del Supremo, según ha recogido elDiario.es. Asimismo, los magistrados apuntan que “no se puede declarar irregular ese aspecto del registro de jornada si no está por escrito que la pausa para fumar y tomar café forma parte de la jornada”.

De esta forma, los jueces señalan que para refutar la irregularidad habría sido necesario acreditar que la empresa hubiera implantado un registro de jornada con alteraciones previas de manera fraudulenta, pero los magistrados detallan que estas cuestiones no constan y no son probadas.

La Audiencia Nacional ya había rechazado el recurso

La demanda de CCOO reclamaba la nulidad del nuevo cómputo de fichajes sobre los descansos para fumar, tomar café o desayunar, así como la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa del responsable directo y la consideración únicamente como trabajo efectivo de la jornada diaria de 7,45 horas cuando el personal realiza un viaje y no regresa en el mismo día.

Pero la Audiencia Nacional dio la razón a la empresa en su fallo y desestimaba la demanda del sindicato al entender que la implantación del registro de la jornada en Galp Energía España no alteró las condiciones de trabajo previas.

Las pausas no son consideradas como trabajo efectivo

Por tanto, la Sala dictamina que se deberán descontar las pausas para el café o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en virtud del sistema establecido por la empresa. Asimismo, la sentencia dictaminaba que, aunque existía un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de la jornada desarrollada por cada trabajador. Así, la Audiencia estima que no cabe deducir que dichas pausas se consideran como trabajo efectivo antes de la implantación del sistema de registro.

El debate del café y el cigarrillo

Hace tres años, este debate salió a la palestra por medio de las redes sociales cuando la Audiencia Nacional emitió su fallo. Muchos usuarios denunciaban lo ocurrido en la petrolera a través de las redes sociales, entre ellos, criticaban los beneficios alcanzados con un neto total de 330 millones de euros tras su participación en proyectos de energía fotovoltaica con el Grupo ACS (Actividades de Construcción y Servicios).

Este año, la petrolera portuguesa disparó sus ingresos con un beneficio de 1.475 millones de euros en 2022, lo que supone un ejercicio del 92,8% de ganancias con respecto al año anterior. De esta forma, la entidad lusa alcanzó los 881 millones de euros por encima de los 475 millones de euros en su ejercicio precedente.

El Estatuto de Trabajadores cifró 1.826 horas y 27 minutos anuales el año pasado

Este debate ya se había generado en las empresas. Un año antes de la demanda del sindicato de Comisiones Obreras a la petrolera de Galp, la compañía El Corte Inglés anunciaba que no registrará las pausas del café o cigarrillo de su plantilla integrada por más de 92.000 trabajadores tras un acuerdo alcanzado entre los grandes almacenes y los sindicatos CC.OO., UGT, Fetico y Fasga.

En este acuerdo, ambas partes acordaban que los descansos inferiores a una hora, entre los que figuran el tiempo destinado al café o cigarrillo, no deberán ser objeto de registro al poder ser cotejados fácilmente con las planificaciones de jornada. El acuerdo afecta a todos los centros de la compañía, entre ellos, a sus trabajadores, mandos y direcciones, pero quedan excluidos los personales de alta dirección y los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de empresas del grupo por cuenta de otros empleadores.

Tendencia a la baja

Este debate se ha mantenido a lo largo del tiempo. Pero cabe recalcar la tendencia histórica a la baja en la jornada laboral en España con el “sueño” de alcanzar la jornada de cuatro días que ya se establece en otros países. Ahora el Estatuto de Trabajadores cifra el máximo de horas laborales anuales en 1.826 horas y 27 minutos, a pesar de los baremos de los convenios que oscilan entre las 1.750 y 1.800 horas.

Los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social indican una disminución en la tendencia, si bien no radical, pero constante. Los últimos registros puntúan las horas laborales a 1751 en 2021, a diferencia de las registradas en 1982 con 1769 horas anuales. No como en 1982 cuando los informes anotaban 1845 horas anuales.